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Qué es el acoso laboral y qué obligaciones tiene el empresario cuando lo detecta

El acoso laboral (mobbing) es una conducta grave que genera responsabilidad para la empresa si no actúa al conocerlo. La empresa tiene la obligación legal…

El acoso laboral (mobbing) es una conducta grave que genera responsabilidad para la empresa si no actúa al conocerlo. La empresa tiene la obligación legal de garantizar un entorno de trabajo libre de acoso, investigar las denuncias y adoptar medidas. No actuar puede suponer sanciones de la ITSS, condenas civiles por daños y perjuicios e incluso responsabilidad penal para los directivos implicados.

Qué se entiende por acoso laboral

El acoso laboral o mobbing es una conducta de hostigamiento psicológico que se ejerce sobre un trabajador de forma sistemática y prolongada, con el efecto o la intención de dañar su dignidad, su integridad psicológica o su situación laboral. Se distingue del simple conflicto puntual por dos características: la repetición y la intención de perjudicar.

Puede manifestarse de múltiples formas: aislamiento del trabajador, asignación de tareas degradantes o imposibles, críticas públicas y humillaciones, obstaculización de la comunicación, difusión de rumores o exclusión de reuniones y decisiones.

La obligación de la empresa de actuar

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a proteger la salud de los trabajadores, incluida la salud psicológica. La empresa tiene la obligación de:

  • Establecer un protocolo de prevención y actuación frente al acoso (obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores junto al plan de igualdad)
  • Investigar internamente cualquier denuncia de acoso recibida
  • Adoptar medidas cautelares mientras se investiga (separación temporal del presunto acosador)
  • Sancionar al responsable si se confirma el acoso

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Qué pasa si la empresa no actúa

Si la empresa conoce la situación de acoso y no adopta medidas, puede ser condenada a pagar una indemnización por daños y perjuicios al trabajador acosado, además de la sanción de la ITSS (infracción muy grave bajo la LISOS). El trabajador también puede solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50 ET) con derecho a la indemnización por despido improcedente.

Acoso por parte de un cliente o proveedor

La responsabilidad de la empresa no desaparece cuando el acosador es externo (un cliente, un proveedor, un visitante habitual). La empresa sigue teniendo la obligación de proteger a sus trabajadores de estas situaciones. Si el trabajador denuncia acoso por parte de un cliente y la empresa no actúa, puede incurrir en la misma responsabilidad que si fuera un compañero.

El protocolo de acoso: qué debe incluir

El protocolo de prevención y actuación frente al acoso debe contemplar: definición de conductas prohibidas, canal confidencial de denuncia, procedimiento de instrucción de la denuncia, medidas cautelares durante la investigación, plazo de resolución y sanciones aplicables al responsable. Las empresas con plan de igualdad tienen obligación de tenerlo.

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