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Me ha llegado un acta de la Inspección de Trabajo: qué hago ahora

Si has recibido un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones ante la autoridad laboral competente.…

Si has recibido un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones ante la autoridad laboral competente. No es una sanción firme: puedes defenderte, aportar pruebas y reducir o anular la sanción. Actuar rápido y con documentación es clave.

Tipos de actuaciones que puede recibir una empresa

No toda comunicación de la Inspección de Trabajo es una sanción. Existen distintos tipos de documentos que puede emitir la ITSS:

  • Requerimiento: la Inspección constata una irregularidad y da un plazo para corregirla, sin sancionar aún. Es la actuación más leve.
  • Acta de infracción: la Inspección considera que existe una infracción y propone una sanción económica. Aquí empieza el procedimiento sancionador.
  • Acta de liquidación de cuotas: la Inspección detecta cotizaciones no pagadas a la Seguridad Social y reclama el importe con los recargos correspondientes.
  • Acta combinada: agrupa una infracción con una liquidación de cuotas.

Qué plazo tienes para responder

El plazo para presentar alegaciones al acta de infracción es de 15 días hábiles desde la notificación. Este plazo es crucial: si no lo cumples, el acta puede considerarse firme y la sanción quedará en firme sin que hayas podido defenderte.

Para las actas de liquidación de cuotas el plazo es el mismo: 15 días hábiles.

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Qué puedes hacer en las alegaciones

En las alegaciones puedes:

  • Negar los hechos si no se produjeron tal como los describe el acta
  • Aportar documentación que desvirtúe la infracción (registros horarios, contratos, nóminas)
  • Alegar circunstancias atenuantes que reduzcan la sanción (subsanación voluntaria, ausencia de antecedentes)
  • Solicitar la nulidad del acta si hay defectos formales en la actuación inspectora

El procedimiento sancionador: fases

  1. Acta de infracción → la empresa tiene 15 días para alegar
  2. Resolución de la autoridad laboral → puede confirmar, reducir o anular la sanción
  3. Recurso de alzada (opcional) → si no estás de acuerdo con la resolución, tienes 1 mes para recurrir ante la autoridad laboral superior
  4. Recurso contencioso-administrativo → si persiste el desacuerdo, cabe acudir a los juzgados de lo contencioso

¿Cuánto puedes reducir la sanción?

Si pagas la sanción de forma voluntaria antes de que sea firme y no presentas recurso, puedes obtener una reducción del 50%. Esto es conveniente cuando el importe es bajo, la infracción es clara y los costes de defenderte superan el ahorro potencial. Para infracciones graves o cuando la documentación permite una buena defensa, merece la pena presentar alegaciones.

Primera medida: revisar el registro horario

Si el acta está relacionada con el control de jornada, el primer paso es comprobar si tienes el registro horario en regla para el período inspeccionado. Si el registro existe y es correcto, es tu principal prueba de defensa. Si hay deficiencias, puedes alegar la corrección inmediata como atenuante.

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