Tengo un autónomo que trabaja solo para mí: ¿es un problema legal?
Un autónomo que trabaja exclusivamente para una sola empresa puede ser considerado un falso autónomo si hay otros indicios de relación laboral. La…
Un autónomo que trabaja exclusivamente para una sola empresa puede ser considerado un falso autónomo si hay otros indicios de relación laboral. La exclusividad por sí sola no es suficiente para que la Inspección actúe, pero combinada con jornada fija, uso de medios de la empresa y falta de riesgo propio, el riesgo de recalificación es alto.
El autónomo económicamente dependiente (TRADE): la figura que regula esto
La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) creó en 2007 la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): el autónomo que percibe al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente. Esta figura reconoce legalmente que hay autónomos que dependen económicamente de una empresa, pero sin que eso los convierta en empleados.
Si la relación encaja en el TRADE, hay obligaciones formales para ambas partes: debe formalizarse un contrato escrito entre el autónomo y la empresa, con condiciones específicas (jornada, precio, plazos de preaviso para la extinción), y la empresa tiene que comunicarlo al SEPE.
¿Cuándo la exclusividad se convierte en falso autónomo?
La exclusividad es uno de los indicios, pero no el único. Lo que convierte a un autónomo en falso autónomo es la combinación de dependencia económica más dependencia organizativa. Los indicios adicionales que mira la Inspección:
- El autónomo trabaja en las instalaciones de la empresa
- Usa los medios (ordenador, herramientas, vehículo) de la empresa
- Tiene un horario fijo impuesto por la empresa
- Recibe órdenes directas sobre cómo hacer el trabajo
- No puede subcontratar ni delegar en nadie más
- No tiene tarifa ni clientes propios
Qué puede hacer la empresa para reducir el riesgo
Si trabajas con un autónomo que en la práctica tiene una relación muy parecida a la de un empleado, tienes varias opciones:
- Formalizar el TRADE: si la exclusividad es real pero el autónomo sí tiene autonomía en cómo y cuándo trabaja, formalizar el contrato TRADE da cobertura legal
- Diversificar los clientes del autónomo: si el autónomo puede y quiere trabajar para otros clientes, darle libertad real para hacerlo reduce el riesgo
- Contratar como empleado: si la relación es realmente de dependencia plena, lo más seguro es regularizarla como contrato de trabajo
Las consecuencias si la ITSS lo detecta
Si la Inspección determina que hay un falso autónomo, recalifica la relación como laboral desde el inicio y exige el pago retroactivo de todas las cotizaciones patronales no ingresadas durante todos los años de la relación, más recargos e intereses. Para relaciones de varios años, el importe puede ser muy elevado. A esto se añade la sanción por infracción grave.
