Tengo varios autónomos que trabajan solo para mí: cuándo se convierte en un riesgo legal
El autónomo que trabaja exclusivamente para una sola empresa y depende de ella para tener ingresos puede ser considerado un «falso autónomo» o un TRADE…
El autónomo que trabaja exclusivamente para una sola empresa y depende de ella para tener ingresos puede ser considerado un «falso autónomo» o un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). Si la Inspección o el juzgado considera que en realidad es un empleado encubierto, la empresa debe pagar las cotizaciones no ingresadas más recargos, los últimos cuatro años de cuotas, y puede enfrentarse a sanciones por infracción laboral grave.
El falso autónomo: qué lo diferencia del autónomo real
Un autónomo real tiene clientes propios, organiza su trabajo libremente, usa sus propias herramientas y asume el riesgo económico de su actividad. Un falso autónomo, en cambio:
- Trabaja exclusiva o principalmente para una sola empresa
- Sigue los horarios y directrices de esa empresa
- Trabaja con las herramientas de la empresa
- No tiene clientela propia ni marca independiente
- No tiene libertad real para organizar cómo hace su trabajo
El TRADE: el autónomo económicamente dependiente
La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo reconoce la figura del TRADE: el autónomo que obtiene el 75% o más de sus ingresos de un solo cliente. El TRADE tiene derechos laborales específicos (vacaciones pagadas, extinción del contrato por causa justificada, descanso semanal). Para ser TRADE, hay que comunicarlo al cliente y al SEPE. Si no hay esa comunicación, la relación puede clasificarse directamente como laboral.
Los indicios que usa la Inspección para detectar el falso autónomo
La Inspección de Trabajo analiza los indicios de laboralidad:
- ¿Quién decide cuándo y cómo trabaja?
- ¿Quién pone las herramientas y los materiales?
- ¿El «autónomo» puede rechazar encargos sin consecuencias?
- ¿Tiene jornada fija o asiste al centro de trabajo de la empresa?
- ¿Cobra una cantidad fija mensual o variable según producción?
Las consecuencias de la declaración de falso autónomo
Si la relación es declarada laboral:
- La empresa debe pagar las cotizaciones empresariales no ingresadas de los últimos cuatro años más un recargo del 20% al 35%
- Sanciones laborales de entre 3.126 € y 10.000 € por trabajador (infracción grave)
- El trabajador puede reclamar todos los derechos laborales retroactivos (vacaciones, horas extra, indemnización)
