Cómo calcular el complemento de IT que paga la empresa durante la baja
Durante la baja por enfermedad común, la empresa paga directamente el salario de los días 4 al 15. A partir del día 16, lo paga la Seguridad Social. El…
Durante la baja por enfermedad común, la empresa paga directamente el salario de los días 4 al 15. A partir del día 16, lo paga la Seguridad Social. El convenio puede obligar a la empresa a complementar la prestación hasta el 100% del salario durante toda la baja o parte de ella. Sin ese complemento, el trabajador cobra el 60% de su base reguladora hasta el día 20 y el 75% a partir del 21.
Quién paga qué durante la baja por enfermedad común
El reparto del pago durante la incapacidad temporal por contingencias comunes es:
- Días 1 a 3: no hay prestación económica (ni empresa ni SS pagan, salvo que el convenio mejore esto)
- Días 4 a 15: la empresa paga directamente el 60% de la base reguladora del trabajador
- Desde el día 16 hasta el alta: la Seguridad Social (o la Mutua) paga el 60% hasta el día 20 y el 75% a partir del día 21
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación es del 75% desde el día siguiente al accidente, a cargo de la Mutua desde el principio.
El complemento que puede exigir el convenio
Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación del INSS o la Mutua hasta el 100% del salario durante un número determinado de días o toda la baja. Si el convenio dice que la empresa complementa hasta el 100% los primeros 30 días, la empresa debe pagar la diferencia entre lo que cobra el trabajador del INSS y su salario completo.
Ejemplo de cálculo del complemento de IT
Trabajador con salario bruto de 2.100 €/mes, baja desde el día 5 del mes por enfermedad común:
- Base reguladora diaria: 2.100 ÷ 30 = 70 €/día
- Días 4 a 15 (12 días): 70 × 0,60 = 42 €/día → empresa paga 42 × 12 = 504 €
- Si el convenio exige complemento al 100%: empresa paga la diferencia → 70 − 42 = 28 €/día × 12 = 336 €
- Coste total para la empresa: 504 €; si hay complemento, coste total: 504 + 336 = 840 €
La colaboración voluntaria de la empresa en el pago de la IT
Las empresas con más de 10 trabajadores pueden solicitar la colaboración voluntaria en la gestión de la IT, asumiendo el pago de la prestación directamente y compensándose con las cotizaciones. Esta modalidad puede ser ventajosa en empresas con plantillas estables y bajo absentismo. Requiere acuerdo con los representantes y autorización de la Seguridad Social.
