Cómo calcular el pago de la hora extra en la nómina
El valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Si el convenio no fija un recargo concreto, la hora extra se paga al…
El valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Si el convenio no fija un recargo concreto, la hora extra se paga al mismo precio que la hora normal. Muchos convenios establecen un recargo del 25-75% sobre el valor de la hora ordinaria. La empresa también puede compensar las horas extra con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, en lugar de pagarlas. Si no se compensan ni pagan, son horas extra no retribuidas, infracción sancionable.
El valor de la hora ordinaria: punto de partida
Para calcular cuánto vale una hora extra, primero hay que saber cuánto vale una hora ordinaria. La fórmula estándar es:
Valor hora ordinaria = Salario bruto anual (incluidas pagas extra) / Horas de jornada anual
Si el salario bruto anual es de 24.000 € y la jornada anual es de 1.760 horas:
24.000 / 1.760 = 13,64 €/hora
El recargo de la hora extraordinaria
El ET dice que la hora extra no puede pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria. El convenio colectivo puede establecer un recargo mayor. Los recargos más habituales son:
- Hora extra en día laborable: entre el 25% y el 50% de recargo sobre la hora ordinaria
- Hora extra en festivo o nocturna: entre el 50% y el 75%
Si el convenio no dice nada, la hora extra se paga al mismo valor que la ordinaria (sin recargo mínimo legal adicional).
La compensación en descanso en lugar de pago
La empresa y el trabajador pueden acordar compensar las horas extra con tiempo de descanso en lugar de retribución económica. En ese caso, las horas extra deben compensarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. La compensación mínima es hora por hora, aunque el convenio puede mejorarla (por ejemplo, compensar cada hora extra con 1,25 horas de descanso).
Ejemplo de cálculo completo
Un trabajador con salario bruto de 2.000 €/mes (24.000 €/año) y jornada de 1.760 horas anuales hace 5 horas extra en un día laborable. El convenio establece un recargo del 25%:
- Valor hora ordinaria: 24.000 / 1.760 = 13,64 €/h
- Recargo del 25%: 13,64 × 1,25 = 17,05 €/h
- Importe total de las 5 horas extra: 5 × 17,05 = 85,25 €
Las horas extra y la cotización
Las horas extra cotizan a la Seguridad Social: generan cotización adicional tanto del trabajador como de la empresa. Las horas extra por fuerza mayor cotizan a un tipo reducido; las ordinarias, al tipo general. El olvido de incluir las horas extra en la base de cotización es una infracción grave.
