Cómo calcular el plus de transporte o desplazamiento de un empleado
El plus de transporte no está regulado directamente por la ley: lo fija el convenio colectivo o el acuerdo entre empresa y trabajador. En muchos convenios,…
El plus de transporte no está regulado directamente por la ley: lo fija el convenio colectivo o el acuerdo entre empresa y trabajador. En muchos convenios, el plus de transporte es un importe fijo diario o mensual que no forma parte del salario base y no cotiza a la Seguridad Social hasta determinados límites. El kilometraje, en cambio, tiene un límite de exención fiscal de 0,26 €/km en 2026.
Plus de transporte vs dietas vs kilometraje: las diferencias
Hay tres conceptos distintos que muchas empresas confunden:
- Plus de transporte o distancia: cantidad fija que se paga al trabajador para compensar el coste de desplazarse al centro de trabajo habitual. Lo fija el convenio
- Dietas: compensación por gastos de manutención cuando el trabajador viaja fuera de su municipio de trabajo por necesidades de la empresa
- Kilometraje: compensación por usar el vehículo propio en desplazamientos por trabajo. Tiene un límite de exención fiscal
El plus de transporte en el convenio
La cuantía del plus de transporte la fija el convenio colectivo del sector. Puede ser:
- Un importe fijo mensual (por ejemplo, 80 €/mes)
- Un importe por día efectivamente trabajado
- Un importe escalonado según la distancia al centro de trabajo
Si el convenio no regula el plus de transporte, la empresa y el trabajador pueden pactarlo libremente o no pagarlo (no hay obligación legal directa salvo que el convenio lo exija).
El plus de transporte y la cotización a la Seguridad Social
Las cantidades que el trabajador recibe para compensar los gastos de locomoción y transporte al trabajo habitual están exentas de cotización a la Seguridad Social hasta el importe que fije el convenio o el acuerdo. Si el plus supera el importe del convenio sin justificación adicional, la parte excedente puede considerarse salario y cotizar.
El kilometraje: límite de exención fiscal en 2026
Cuando el trabajador usa su propio vehículo para desplazamientos de trabajo (no el desplazamiento al centro habitual, sino desplazamientos por razón del trabajo), la empresa puede pagarle un precio por kilómetro. En 2026, el límite de exención fiscal es de 0,26 €/km. Por encima de ese importe, la diferencia tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF del empleado.
Las dietas: límites de exención en 2026
Las dietas tienen los siguientes límites de exención fiscal:
- En España sin pernocta: 26,67 €/día
- En España con pernocta: 53,34 €/día
- En el extranjero sin pernocta: 48,08 €/día
- En el extranjero con pernocta: 91,35 €/día
