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Cláusula de no competencia poscontractual: cuándo es válida y cuánto hay que pagar

La cláusula de no competencia poscontractual permite a la empresa prohibir al trabajador que, tras dejar la empresa, trabaje para la competencia o monte un…

La cláusula de no competencia poscontractual permite a la empresa prohibir al trabajador que, tras dejar la empresa, trabaje para la competencia o monte un negocio competidor. Para que sea válida, debe cumplir tres requisitos: que la empresa tenga un interés industrial o comercial efectivo que proteger, que haya una compensación económica adecuada para el trabajador y que la duración sea razonable (máximo 2 años para técnicos y directivos, 6 meses para el resto).

Requisitos de validez de la cláusula

El artículo 21 del ET regula el pacto de no competencia poscontractual. Para que sea válido:

  • Interés legítimo de la empresa: debe haber secretos comerciales, know-how, cartera de clientes o información técnica que merezca protección
  • Compensación económica adecuada al trabajador durante el período de no competencia: sin compensación, el pacto es nulo
  • Duración máxima: 2 años para técnicos y directivos, 6 meses para el resto de trabajadores
  • Ámbito geográfico y sectorial delimitado: una prohibición genérica de trabajar en «cualquier empresa» puede ser impugnable

La compensación: cuánto hay que pagar

El ET no fija un importe mínimo para la compensación, pero los tribunales han establecido criterios orientativos. Una compensación claramente insuficiente (simbólica) puede dar lugar a la nulidad del pacto. Lo habitual en la práctica es entre el 30% y el 50% del salario anual proporcional al período de no competencia, aunque hay sentencias que han validado porcentajes menores cuando la restricción es limitada.

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Cómo se articula la compensación

La compensación puede articularse de varias formas:

  • Incluida como complemento mensual durante la vigencia del contrato (con desglose en nómina)
  • Pagada en el momento de la extinción del contrato como una suma alzada
  • Pagada mensualmente durante el período de no competencia una vez extinguido el contrato

La renuncia de la empresa a la cláusula

Si la empresa ya no le interesa mantener el pacto de no competencia (porque el trabajador tiene información obsoleta o porque la empresa ha cambiado de sector), puede renunciar al pacto. En ese caso, el trabajador queda libre y la empresa puede dejar de abonar la compensación. La renuncia debe comunicarse al trabajador antes de que finalice el contrato.

Consecuencias del incumplimiento por el trabajador

Si el trabajador incumple el pacto y se incorpora a la competencia durante el período pactado, la empresa puede reclamarle una indemnización. La cláusula suele incluir una penalización pactada: por ejemplo, devolver todo lo cobrado como compensación más una cantidad adicional. La empresa también puede pedir medidas cautelares para que el trabajador abandone el puesto en la empresa competidora mientras dura el litigio.

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