Cómo calcular la prestación por desempleo de un trabajador que despido
El trabajador despedido tiene derecho a cobrar el desempleo si ha cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La duración de la prestación es…
El trabajador despedido tiene derecho a cobrar el desempleo si ha cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La duración de la prestación es proporcional a lo cotizado: 360-539 días cotizados generan 120 días de prestación, llegando hasta un máximo de 720 días (2 años) con 2.160 días cotizados o más. El importe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% el resto.
Quién tiene derecho a cobrar el desempleo
Tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo los trabajadores que:
- Han sido despedidos (de forma improcedente, objetiva, o han extinguido su contrato por causas del artículo 50 ET)
- Han cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos 6 años anteriores al despido
- No han alcanzado la edad de jubilación ordinaria
- Están en situación legal de desempleo (no por baja voluntaria ni por mutuo acuerdo sin resolución judicial)
Tabla de duración de la prestación
La duración de la prestación depende de los días cotizados en los últimos 6 años:
- De 360 a 539 días cotizados → 120 días de prestación
- De 540 a 719 días → 180 días
- De 720 a 899 días → 240 días
- De 900 a 1.079 días → 300 días
- De 1.080 a 1.259 días → 360 días
- De 1.260 a 1.439 días → 420 días
- De 1.440 a 1.619 días → 480 días
- De 1.620 a 1.799 días → 540 días
- De 1.800 a 1.979 días → 600 días
- De 1.980 a 2.159 días → 660 días
- A partir de 2.160 días → 720 días (máximo)
El importe: cómo se calcula
La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. Sobre esa base:
- Los primeros 180 días: 70% de la base reguladora
- El resto: 60% de la base reguladora
Hay un importe máximo y mínimo que fija el SEPE cada año en función del SMI y de si el trabajador tiene hijos a cargo.
La baja voluntaria no genera derecho a prestación
Si el trabajador dimite voluntariamente, en principio no tiene derecho a cobrar el paro. La excepción es cuando la extinción se produce por una resolución judicial (artículo 50 ET): si el juez estima que la empresa incumplió sus obligaciones y declara extinguido el contrato, el trabajador sí tiene derecho a la prestación aunque haya sido él quien la solicitó.
Lleva el control de jornada y cotizaciones de tu equipo con HolaJefe — empieza gratis
