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Cómo calcular la prestación por desempleo de un trabajador que despido

El trabajador despedido tiene derecho a cobrar el desempleo si ha cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La duración de la prestación es…

El trabajador despedido tiene derecho a cobrar el desempleo si ha cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La duración de la prestación es proporcional a lo cotizado: 360-539 días cotizados generan 120 días de prestación, llegando hasta un máximo de 720 días (2 años) con 2.160 días cotizados o más. El importe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% el resto.

Quién tiene derecho a cobrar el desempleo

Tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo los trabajadores que:

  • Han sido despedidos (de forma improcedente, objetiva, o han extinguido su contrato por causas del artículo 50 ET)
  • Han cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos 6 años anteriores al despido
  • No han alcanzado la edad de jubilación ordinaria
  • Están en situación legal de desempleo (no por baja voluntaria ni por mutuo acuerdo sin resolución judicial)

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Tabla de duración de la prestación

La duración de la prestación depende de los días cotizados en los últimos 6 años:

  • De 360 a 539 días cotizados → 120 días de prestación
  • De 540 a 719 días → 180 días
  • De 720 a 899 días → 240 días
  • De 900 a 1.079 días → 300 días
  • De 1.080 a 1.259 días → 360 días
  • De 1.260 a 1.439 días → 420 días
  • De 1.440 a 1.619 días → 480 días
  • De 1.620 a 1.799 días → 540 días
  • De 1.800 a 1.979 días → 600 días
  • De 1.980 a 2.159 días → 660 días
  • A partir de 2.160 días → 720 días (máximo)

El importe: cómo se calcula

La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. Sobre esa base:

  • Los primeros 180 días: 70% de la base reguladora
  • El resto: 60% de la base reguladora

Hay un importe máximo y mínimo que fija el SEPE cada año en función del SMI y de si el trabajador tiene hijos a cargo.

La baja voluntaria no genera derecho a prestación

Si el trabajador dimite voluntariamente, en principio no tiene derecho a cobrar el paro. La excepción es cuando la extinción se produce por una resolución judicial (artículo 50 ET): si el juez estima que la empresa incumplió sus obligaciones y declara extinguido el contrato, el trabajador sí tiene derecho a la prestación aunque haya sido él quien la solicitó.

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