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Contratar a una persona con discapacidad: ventajas fiscales y bonificaciones en 2026

Contratar a una persona con discapacidad reconocida del 33% o más genera bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de entre 3.500 y 8.400…

Contratar a una persona con discapacidad reconocida del 33% o más genera bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de entre 3.500 y 8.400 euros anuales según el grado de discapacidad, la edad y el tipo de contrato. Además, hay deducciones en el Impuesto de Sociedades de hasta 9.000 euros por trabajador con discapacidad severa. Las empresas de 50 o más trabajadores tienen obligación de reservar el 2% de su plantilla para personas con discapacidad.

Qué se entiende por discapacidad a efectos laborales

Para acceder a las bonificaciones, el trabajador debe tener un certificado de discapacidad del 33% o superior emitido por el IMSERSO o el organismo equivalente de la comunidad autónoma. La discapacidad puede ser física, psíquica, sensorial o intelectual. El certificado debe aportarse antes de firmar el contrato o en el momento de la alta en la Seguridad Social.

Las bonificaciones en cotizaciones por contratar personas con discapacidad

Las bonificaciones dependen del tipo de contrato y del grado de discapacidad:

  • Contrato indefinido, discapacidad general (33-64%): 4.500 €/año (hombre) o 5.350 €/año (mujer)
  • Contrato indefinido, discapacidad severa (65% o más): 5.100 €/año (hombre) o 5.950 €/año (mujer)
  • Trabajadores mayores de 45 años con discapacidad: las bonificaciones pueden alcanzar hasta 8.400 €/año
  • Contratos temporales: bonificaciones menores (entre 2.500 y 3.500 €/año según el perfil)

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La deducción en el Impuesto de Sociedades

Además de las bonificaciones en cotizaciones, la empresa puede aplicar una deducción en el Impuesto de Sociedades:

  • 9.000 €/año por trabajador con discapacidad del 33% al 64% que suponga un incremento de plantilla
  • 12.000 €/año por trabajador con discapacidad del 65% o más

La cuota de reserva del 2%

Las empresas de 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2% de su plantilla para personas con discapacidad. Si la empresa no puede cumplirlo directamente, puede sustituir esta obligación mediante medidas alternativas: contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo, donaciones o patrocinios a fundaciones de integración laboral.

Los ajustes razonables

Al contratar a una persona con discapacidad, la empresa tiene obligación de realizar los ajustes razonables necesarios para que pueda desarrollar su trabajo en condiciones de igualdad. Pueden ser adaptaciones en el puesto físico, en el horario, en los sistemas de comunicación o en los procedimientos de trabajo. La empresa puede solicitar financiación para estos ajustes.

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