Control horario en comercio: qué exige la Inspección en tiendas y supermercados
El sector del comercio al por menor concentra un porcentaje alto de las actas de infracción por deficiencias en el control horario. La Inspección de Trabajo…
El sector del comercio al por menor concentra un porcentaje alto de las actas de infracción por deficiencias en el control horario. La Inspección de Trabajo presta especial atención al trabajo en domingo y festivos, a los contratos a tiempo parcial con horas complementarias no registradas y al descanso entre jornadas en establecimimientos con apertura nocturna.
Por qué el comercio tiene más inspecciones de control horario
El comercio al por menor presenta características que la Inspección de Trabajo considera de riesgo elevado en materia de jornada:
- Alta proporción de contratos a tiempo parcial (muchos de ellos con horas complementarias frecuentes)
- Jornadas en domingos y festivos habituales
- Apertura en franjas horarias amplias, incluidas las nocturnas en algunos formatos
- Alta rotación de plantilla y trabajadores con varios contratos parciales simultáneos
Los contratos a tiempo parcial y las horas complementarias
En el comercio, es habitual que el contrato sea a tiempo parcial y que el trabajador haga horas complementarias de forma regular. Estas horas deben estar pactadas por escrito en el contrato (pacto de horas complementarias) y registrarse como tales en el sistema de control horario. El máximo de horas complementarias está limitado por ley al 30% de la jornada ordinaria contratada (o al 60% si el convenio lo permite).
Un error habitual: el trabajador hace más horas de las pactadas y la empresa las trata como si fueran ordinarias sin registrarlas ni pagarlas con el recargo correspondiente. Esto es una infracción grave.
El trabajo en domingo y festivo en comercio
El convenio colectivo de comercio (autonómico o provincial) regula las condiciones del trabajo en domingo y festivos. Generalmente establece un número máximo de domingos trabajados al año, un plus por domingo trabajado y el derecho a descanso compensatorio. Trabajar domingos fuera de ese marco sin el plus ni el descanso compensatorio es una infracción que los inspectores detectan con facilidad al cruzar el registro horario con la nómina.
El descanso entre jornadas: 12 horas mínimas
Entre el cierre de un día y la apertura del siguiente debe haber al menos 12 horas de descanso para cada trabajador. En comercios con apertura nocturna que también abren temprano al día siguiente, es habitual que este descanso no se respete para los trabajadores que hacen el turno de cierre y luego el de apertura. La Inspección lo detecta cruzando los registros de entrada y salida.
Qué debe incluir el registro horario en una tienda
El sistema de registro de jornada en comercio debe recoger para cada trabajador y cada día:
- Hora de entrada
- Hora de salida
- Si ha habido horas complementarias, diferenciadas de las ordinarias
La Inspección puede pedir el registro de los últimos 4 años. El sistema más práctico en una tienda es el fichaje desde el propio terminal de caja o desde el móvil del empleado al entrar y salir.
