Control horario en empresas de construcción y obras: obras, jornadas partidas y andamios
La construcción tiene una normativa laboral específica recogida en el Convenio General del Sector. El personal trabaja en obras que cambian de ubicación…
La construcción tiene una normativa laboral específica recogida en el Convenio General del Sector. El personal trabaja en obras que cambian de ubicación continuamente, los turnos pueden ser muy tempranos para aprovechar la luz, y hay subcontratas que mezclan trabajadores de distintas empresas en el mismo tajo. El registro de jornada es obligatorio para todos ellos, y cada empresa es responsable del registro de sus propios trabajadores aunque estén en la obra de otra empresa.
Las peculiaridades del sector construcción
- El trabajo se realiza en obras que cambian de ubicación, no en un centro fijo
- Pueden coincidir trabajadores de varias subcontratas en la misma obra
- Jornadas que comienzan muy temprano (5:00-6:00) para aprovechar la luz natural y evitar el calor
- Trabajo a la intemperie que puede interrumpirse por condiciones meteorológicas
- Alta siniestralidad que hace que el registro horario tenga también dimensión preventiva
El Convenio General de la Construcción
El Convenio General del Sector de la Construcción regula la jornada anual, las pagas extra, el plus de desplazamiento (para ir de la sede de la empresa a la obra) y las condiciones de trabajo. La jornada anual en el sector es habitualmente de 1.736 horas. El plus de desplazamiento es un elemento extrasalarial que no cotiza hasta ciertos límites.
El registro en las obras con varias subcontratas
Cuando en una obra hay varias subcontratas, cada empresa es responsable del registro de jornada de sus propios trabajadores. La empresa principal (el contratista principal) tiene también responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores de la obra. El coordinador de seguridad puede requerir el registro de jornada como parte del control preventivo.
Las interrupciones por condiciones meteorológicas
Cuando el trabajo se interrumpe por lluvia, viento o calor extremo, hay que decidir si ese tiempo de espera computa como jornada o no. El convenio de construcción regula esta situación: en general, si el trabajador está en la obra esperando a que mejoren las condiciones, ese tiempo sí computa como jornada. Si se le manda a casa, no computa pero puede tener derecho a compensación.
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