Control horario en logística y transporte: obligaciones específicas del sector
En logística y transporte por carretera, el control de jornada tiene una capa adicional: el tacógrafo y el libro de registro de conducción. Para los…
En logística y transporte por carretera, el control de jornada tiene una capa adicional: el tacógrafo y el libro de registro de conducción. Para los conductores que superan los límites de tiempo de conducción del Reglamento CE 561/2006, la empresa puede ser sancionada con multas que van desde 300 € hasta 6.000 € por cada infracción, independientemente del sistema general de control horario.
El doble sistema de registro en transporte
Las empresas de transporte y logística con vehículos de más de 3,5 toneladas tienen dos obligaciones de registro simultáneas:
- El control horario general (RDL 8/2019): registro de inicio y fin de jornada para todos los trabajadores, incluidos los conductores
- El tacógrafo o libro de registro (Reglamento CE 561/2006): control específico de tiempos de conducción, descanso y otras actividades para los conductores profesionales
Ambos sistemas son obligatorios y complementarios. El tacógrafo no sustituye al control horario general: solo recoge los tiempos de conducción y parada, pero no necesariamente el inicio y fin de la jornada completa del conductor.
Los límites de conducción y descanso
El Reglamento CE 561/2006 establece los límites básicos para conductores profesionales:
- Conducción diaria máxima: 9 horas (ampliable a 10 horas dos veces por semana)
- Conducción semanal máxima: 56 horas
- Conducción en dos semanas consecutivas: máximo 90 horas
- Descanso diario mínimo: 11 horas consecutivas (o descanso fraccionado: 3+9)
- Descanso semanal: mínimo 45 horas consecutivas cada semana
Las sanciones en transporte: doble vía
El incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso es sancionado por el Ministerio de Transportes (no por la ITSS), con multas específicas del sector:
- Infracciones leves: desde 200 €
- Infracciones graves: desde 401 €
- Infracciones muy graves: desde 2.001 €
Y adicionalmente, si hay deficiencias en el control horario general, la ITSS puede imponer sus propias sanciones laborales.
El control de la jornada del personal de almacén
El personal de almacén, carga y descarga no está sujeto al Reglamento CE 561/2006 (que es exclusivo para conductores), pero sí al RDL 8/2019 de control horario. En almacenes con turnos 24/7, los cambios de turno y el trabajo nocturno son puntos especialmente vigilados por la Inspección.
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