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Control horario en logística y transporte: obligaciones específicas del sector

En logística y transporte por carretera, el control de jornada tiene una capa adicional: el tacógrafo y el libro de registro de conducción. Para los…

En logística y transporte por carretera, el control de jornada tiene una capa adicional: el tacógrafo y el libro de registro de conducción. Para los conductores que superan los límites de tiempo de conducción del Reglamento CE 561/2006, la empresa puede ser sancionada con multas que van desde 300 € hasta 6.000 € por cada infracción, independientemente del sistema general de control horario.

El doble sistema de registro en transporte

Las empresas de transporte y logística con vehículos de más de 3,5 toneladas tienen dos obligaciones de registro simultáneas:

  1. El control horario general (RDL 8/2019): registro de inicio y fin de jornada para todos los trabajadores, incluidos los conductores
  2. El tacógrafo o libro de registro (Reglamento CE 561/2006): control específico de tiempos de conducción, descanso y otras actividades para los conductores profesionales

Ambos sistemas son obligatorios y complementarios. El tacógrafo no sustituye al control horario general: solo recoge los tiempos de conducción y parada, pero no necesariamente el inicio y fin de la jornada completa del conductor.

Los límites de conducción y descanso

El Reglamento CE 561/2006 establece los límites básicos para conductores profesionales:

  • Conducción diaria máxima: 9 horas (ampliable a 10 horas dos veces por semana)
  • Conducción semanal máxima: 56 horas
  • Conducción en dos semanas consecutivas: máximo 90 horas
  • Descanso diario mínimo: 11 horas consecutivas (o descanso fraccionado: 3+9)
  • Descanso semanal: mínimo 45 horas consecutivas cada semana

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Las sanciones en transporte: doble vía

El incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso es sancionado por el Ministerio de Transportes (no por la ITSS), con multas específicas del sector:

  • Infracciones leves: desde 200 €
  • Infracciones graves: desde 401 €
  • Infracciones muy graves: desde 2.001 €

Y adicionalmente, si hay deficiencias en el control horario general, la ITSS puede imponer sus propias sanciones laborales.

El control de la jornada del personal de almacén

El personal de almacén, carga y descarga no está sujeto al Reglamento CE 561/2006 (que es exclusivo para conductores), pero sí al RDL 8/2019 de control horario. En almacenes con turnos 24/7, los cambios de turno y el trabajo nocturno son puntos especialmente vigilados por la Inspección.

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