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Control horario en peluquerías y centros de estética: claves para cumplir la ley

Las peluquerías y centros de estética tienen alta presencia de contratos a tiempo parcial, trabajo en sábados y la complicación de los servicios que se…

Las peluquerías y centros de estética tienen alta presencia de contratos a tiempo parcial, trabajo en sábados y la complicación de los servicios que se alargan más allá del horario previsto. El sector está bajo el Convenio de Peluquería y Afines (o el provincial equivalente), que regula la jornada, el descanso semanal y la retribución de los sábados. El control horario es obligatorio desde el primer empleado.

Las características del sector que complican el control horario

Las peluquerías y centros de estética tienen algunos elementos que hacen el registro de jornada más delicado:

  • Muchos contratos son a tiempo parcial (15-20 horas semanales), con horas complementarias frecuentes en los días de mayor demanda
  • El trabajo en sábado es habitual o incluso el día de mayor actividad
  • Los servicios pueden alargarse: si el último cliente entra a las 20:45 y el horario cierra a las 21:00, la jornada se alarga inevitablemente
  • En muchos centros hay personal autónomo colaborador mezclado con empleados por cuenta ajena, lo que puede crear confusión sobre quién está obligado al registro

El Convenio de Peluquería y Afines

El Convenio Colectivo General del Sector de Peluquería, Estética y Bienestar regula la jornada máxima anual, el descanso semanal (generalmente el lunes), el plus de sábado y el régimen de las horas complementarias para los contratos a tiempo parcial. Cada comunidad autónoma puede tener su propio convenio provincial con condiciones mejoradas.

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Las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial

Si las empleadas del centro tienen contratos a tiempo parcial, el titular del negocio debe tener firmado el pacto de horas complementarias para poder pedirlas. Sin ese pacto, las horas hechas por encima de las pactadas en el contrato son horas extraordinarias (con sus recargos y cotizaciones), no horas complementarias. La diferencia es importante en la nómina y en la cotización.

El registro de jornada en centros con autónomos

Si en el centro hay personas que trabajan como autónomos (por ejemplo, estilistas que alquilan silla), esas personas no están sujetas al control horario como empleados porque no son trabajadores por cuenta ajena. Pero si la Inspección detecta que esos «autónomos» trabajan con las herramientas del centro, siguen sus horarios y no tienen clientela propia, puede considerar que son falsos autónomos y reclamar el alta como empleados con todo lo que conlleva.

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