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Delegado de personal: cuándo estás obligado a tenerlo y qué funciones tiene

Si tu empresa tiene entre 6 y 30 trabajadores, estás obligado a tener un delegado de personal. A partir de 31 trabajadores corresponde un comité de empresa.…

Si tu empresa tiene entre 6 y 30 trabajadores, estás obligado a tener un delegado de personal. A partir de 31 trabajadores corresponde un comité de empresa. El delegado de personal es el representante legal de los trabajadores y tiene derechos de información y consulta sobre decisiones de la empresa que les afecten.

Cuándo hay obligación de tener representación de trabajadores

El artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores establece:

  • De 6 a 10 trabajadores: 1 delegado de personal (si los trabajadores deciden elegirlo)
  • De 11 a 30 trabajadores: 1 delegado de personal (obligatorio si los trabajadores lo solicitan)
  • De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados de personal
  • A partir de 50 trabajadores: comité de empresa (5, 9, 13 miembros… según la plantilla)

La iniciativa para la elección parte de los propios trabajadores o de los sindicatos. La empresa no puede obstaculizarla, pero tampoco tiene obligación de convocarla de oficio. Si los trabajadores no solicitan elecciones, no hay representación.

Qué derechos tiene el delegado de personal

Los delegados de personal tienen derecho a:

  • Información: la empresa debe informarles sobre la situación económica, plantilla, absentismo, accidentes laborales, contratos, sanciones graves y muy graves
  • Consulta: antes de tomar decisiones que afecten a la plantilla (despidos colectivos, ERTEs, modificaciones de condiciones de trabajo), la empresa debe consultar con los representantes
  • Vigilancia del convenio: pueden vigilar que se cumplen las normas laborales y denunciar ante la ITSS si hay infracciones
  • Crédito horario: horas pagadas para ejercer sus funciones representativas (entre 10 y 40 horas mensuales según el tamaño de la empresa)

Con HolaJefe, el delegado de personal puede acceder al registro horario de los trabajadores según sus derechos de información →

La garantía de inamovilidad

El delegado de personal tiene garantías de inamovilidad: no puede ser despedido ni sancionado por ejercer sus funciones representativas. Si la empresa despide a un delegado, la carga de la prueba de que el despido no está relacionado con su actividad representativa recae sobre la empresa. Si el juzgado entiende que hay vulneración de derechos fundamentales, el despido es nulo y la readmisión obligatoria.

El crédito horario: cómo funciona en la práctica

El delegado tiene un número de horas mensuales pagadas para ejercer sus funciones (15 horas en empresas de hasta 30 trabajadores, 20 horas de 31 a 49, etc.). Estas horas se pagan como ordinarias aunque no se realice trabajo productivo. El delegado no tiene que justificar cómo usa estas horas, pero sí avisar con antelación razonable.

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