Despido por causas objetivas: cuándo es legal y cómo hacerlo bien
El despido por causas objetivas permite a la empresa extinguir contratos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud…
El despido por causas objetivas permite a la empresa extinguir contratos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación del trabajador. La indemnización es de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades, inferior al despido improcedente. Para ser válido, debe cumplir el procedimiento: carta de despido con 15 días de preaviso y pago simultáneo de la indemnización.
Las causas objetivas del artículo 52 del ET
El artículo 52 del ET establece las causas que permiten el despido objetivo:
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: cuando afectan a puestos de trabajo individuales o un número inferior al que exige el despido colectivo
- Ineptitud sobrevenida: cuando el trabajador se vuelve incapaz de realizar su trabajo después de la contratación (no antes, porque eso sería un defecto en la selección)
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas: cuando el trabajador no se adapta a cambios tecnológicos razonables en su puesto, siempre que la empresa le haya ofrecido formación previa
- Absentismo reiterado: cuando las ausencias del trabajador superan determinados porcentajes, incluso si cada ausencia está justificada individualmente (causas del art. 52.d ET)
El procedimiento obligatorio
Para que el despido objetivo sea válido, la empresa debe:
- Entregar carta de despido al trabajador explicando la causa concreta y con suficiente detalle
- Dar un preaviso de 15 días (o pagar esos días si no da preaviso)
- Pagar simultáneamente la indemnización de 20 días por año trabajado (tope: 12 mensualidades) junto con la carta
Si no se cumple alguno de estos tres requisitos, el despido puede declararse improcedente (indemnización de 33 días por año) aunque la causa objetiva fuera real.
Las causas económicas: qué hay que demostrar
Para el despido por causas económicas, la empresa debe acreditar una situación económica negativa real: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos comparando con los mismos trimestres del año anterior. La documentación económica (balances, cuentas, facturas…) es fundamental.
La diferencia con el despido colectivo
El despido objetivo individual tiene las mismas causas que el colectivo, pero aplica cuando el número de extinciones no supera los umbrales del despido colectivo (10 trabajadores en empresas de menos de 100, 10% de la plantilla en empresas de 100 a 300, o 30 trabajadores en empresas de más de 300). Si se superan esos umbrales, es despido colectivo y el procedimiento es más complejo.
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