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Qué es el despido por causas objetivas y cuándo puede aplicarlo la empresa

El despido por causas objetivas permite a la empresa extinguir un contrato de trabajo cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de…

El despido por causas objetivas permite a la empresa extinguir un contrato de trabajo cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o cuando el trabajador no se adapta a cambios técnicos razonables o acumula un número excesivo de faltas de asistencia. La indemnización es de 20 días por año trabajado (con el máximo de 12 mensualidades), inferior a los 33 días del despido improcedente.

Qué causas justifican el despido objetivo

El artículo 52 del ET regula el despido objetivo. Las causas habilitantes son:

  • Ineptitud sobrevenida: el trabajador no es apto para el puesto, pero la ineptitud surgió después de la incorporación
  • Falta de adaptación: el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas razonables del puesto, previa oferta de formación de al menos dos meses
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP): cuando la empresa tiene problemas de viabilidad económica o necesita reorganizarse; si el número de afectados supera los umbrales legales, hay que tramitar un ERE
  • Faltas de asistencia: cuando el trabajador supera el umbral legal de ausencias intermitentes, aunque sean justificadas

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El procedimiento: carta y preaviso de 15 días

El despido objetivo requiere:

  • Carta de despido que expresa la causa concreta
  • Preaviso de 15 días (o pago en metálico equivalente)
  • Pago simultáneo de la indemnización (20 días/año, máximo 12 mensualidades) en el momento de la comunicación, no después

Diferencia con el despido disciplinario

El despido disciplinario no genera derecho a indemnización si el juzgado lo declara procedente. El despido objetivo siempre lleva aparejada una indemnización de 20 días/año, aunque sea declarado procedente por el juez. Si el despido objetivo es declarado improcedente, la indemnización sube a 33 días/año (máximo 24 mensualidades).

El despido objetivo individual frente al ERE

Si los despidos por causas ETOP afectan a un número de trabajadores que supera los umbrales del artículo 51 ET (según plantilla), la empresa no puede hacer despidos objetivos individuales, sino que debe tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) con consultas a los representantes de los trabajadores. Ignorar este requisito convierte los despidos individuales en nulos.

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