Mi empleado llega tarde todos los días: cómo documentarlo y qué sanciones puedo aplicar
La impuntualidad reiterada es una falta laboral sancionable. El convenio colectivo tipifica la gravedad de las faltas de puntualidad: generalmente, de 3 a 5…
La impuntualidad reiterada es una falta laboral sancionable. El convenio colectivo tipifica la gravedad de las faltas de puntualidad: generalmente, de 3 a 5 llegadas tarde en un mes se consideran falta grave; de 10 a 15 en un trimestre, muy grave. La clave para sancionar correctamente es tener el registro horario que documente cada tardanza y seguir el procedimiento sancionador del convenio.
Por qué el registro horario es imprescindible en estos casos
Para sancionar las llegadas tarde, la empresa necesita prueba objetiva de cada tardanza: el día, la hora pactada de entrada y la hora real de incorporación. El sistema de control horario obligatorio desde 2019 (RDL 8/2019) registra exactamente esto. Sin ese registro, la empresa tiene la palabra del responsable contra la del trabajador, lo que complica cualquier procedimiento sancionador.
Qué tipificación hace el convenio de la impuntualidad
Cada convenio colectivo tiene su propia escala. A modo de referencia, una tipificación habitual es:
- Falta leve: 1-2 retrasos no justificados en el mes
- Falta grave: 3-5 retrasos no justificados en el mes, o acumulación de cierto número de minutos
- Falta muy grave: retrasos reiterados que acumulan un número de minutos equivalente a varias jornadas al trimestre, o la acumulación de varias faltas graves previas
Consulta el convenio de tu sector para conocer la tipificación exacta antes de sancionar.
El procedimiento para sancionar: pasos concretos
- Primer apercibimiento verbal o escrito: avisa al trabajador de las tardanzas y deja constancia. A veces el trabajador no sabe que está siendo monitored
- Carta de amonestación: si persiste, emite una amonestación formal por escrito, indicando los días y horas concretos
- Sanción según el convenio: si se cumple el umbral del convenio para falta grave o muy grave, aplica la sanción proporcional (suspensión de empleo y sueldo, en su caso)
- Si acumula faltas muy graves: carta de despido disciplinario
El descuento en nómina por los minutos de retraso
Independientemente de la sanción disciplinaria, la empresa puede descontar de la nómina el tiempo no trabajado por las tardanzas. Esto es independiente de la sanción: son dos mecanismos compatibles. El descuento es proporcional al salario por minuto (salario mensual ÷ días laborables ÷ horas de jornada ÷ 60).
Qué hacer si el trabajador alega que el retraso está justificado
Si el trabajador aduce causa justificada (problema de transporte puntual, urgencia familiar…), la empresa puede aceptarla o no. Lo que no puede hacer es acumular esas tardanzas como base de una sanción si las aceptó sin decir nada en el momento. La comunicación inmediata de cada incidencia es fundamental.
