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El trabajador me pide el teletrabajo y yo no quiero dárselo: qué derechos tengo

El teletrabajo no es un derecho unilateral del trabajador: requiere acuerdo con la empresa. Salvo que el convenio colectivo lo establezca como derecho o que…

El teletrabajo no es un derecho unilateral del trabajador: requiere acuerdo con la empresa. Salvo que el convenio colectivo lo establezca como derecho o que el contrato lo incluya, la empresa puede negarse a autorizar el trabajo a distancia. Sin embargo, hay supuestos en los que la empresa tiene la obligación de considerar la solicitud: víctimas de violencia de género, personas con discapacidad y trabajadores con medidas de conciliación.

La Ley de Trabajo a Distancia: qué dice

La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia establece el marco normativo del teletrabajo. El punto clave: el teletrabajo es voluntario para ambas partes. Ni la empresa puede imponerlo al trabajador, ni el trabajador puede exigirlo a la empresa. Se requiere un acuerdo por escrito que detalle las condiciones (porcentaje de presencialidad, horario, equipos, gastos…).

Puede la empresa negarse a un trabajador que pide teletrabajar

Sí. La empresa no está obligada a aceptar una solicitud de teletrabajo de un trabajador si no tiene esa obligación por convenio, por contrato o por una norma específica. La negativa no tiene que justificarse formalmente, aunque es recomendable hacerlo por escrito para evitar malentendidos.

Sin embargo, negar el teletrabajo de forma arbitraria a algunos trabajadores sí y a otros no puede crear problemas de discriminación. Si la empresa autoriza el teletrabajo a parte de la plantilla, debe tener criterios objetivos y no discriminatorios para decidir quién lo tiene y quién no.

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Los supuestos en que la empresa debe considerar la solicitud

Hay situaciones en las que la empresa tiene obligación de evaluar y, si es posible, aceptar la solicitud de teletrabajo:

  • Víctimas de violencia de género o terrorismo: derecho preferente al teletrabajo si el puesto lo permite
  • Personas con discapacidad: el teletrabajo puede ser un ajuste razonable que la empresa está obligada a considerar
  • Trabajadores con reducción de jornada por cuidados: en algunos convenios, el teletrabajo se reconoce como medida de conciliación complementaria

Qué obligaciones tiene la empresa si autoriza el teletrabajo

Si la empresa acepta el teletrabajo, debe:

  • Firmar un acuerdo de teletrabajo por escrito con el trabajador (registro en el SEPE si supera el 30% de la jornada)
  • Proporcionar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo (o compensar el uso de los propios del trabajador)
  • Abonar o compensar los gastos de conectividad y luz generados por el teletrabajo
  • Garantizar el control horario también en los días de teletrabajo

El teletrabajo como condición de trabajo: cuidado con el efecto consolidado

Si la empresa autoriza el teletrabajo de forma generalizada durante un período largo sin acuerdo escrito, puede argumentarse que se ha convertido en una condición de trabajo. Retirar el teletrabajo en ese caso puede equivaler a una modificación sustancial que requiere el procedimiento del artículo 41 ET.

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