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Mi empleado pide trabajar desde casa: ¿estoy obligado a dejárselo?

En general, el empresario no está obligado a conceder el teletrabajo si no estaba pactado en el contrato o en el convenio. Hay una excepción importante: la…

En general, el empresario no está obligado a conceder el teletrabajo si no estaba pactado en el contrato o en el convenio. Hay una excepción importante: la adaptación de jornada del artículo 34.8 ET permite a trabajadores con hijos menores de 12 años pedir el trabajo a distancia como forma de conciliación, y la empresa tiene que negociarlo de buena fe con plazo de respuesta obligatorio. Fuera de ese supuesto, el teletrabajo sigue siendo voluntario para ambas partes.

¿El teletrabajo es un derecho del trabajador?

Con carácter general, no. La Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021) establece que el trabajo a distancia es voluntario para empresa y trabajador. Ninguna de las partes puede imponerlo a la otra sin acuerdo. La empresa puede negar el teletrabajo si no lo tiene previsto y el trabajador puede negarse a teletrabajar si no lo quería.

Dicho esto, hay situaciones en que la empresa tiene que valorarlo seriamente:

El artículo 34.8 ET: cuando sí hay que negociarlo

Desde la reforma de 2026, los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden solicitar el trabajo a distancia como forma de adaptación de jornada para conciliar. En este caso:

  • La empresa tiene 15 días hábiles para responder
  • El silencio equivale a aceptación
  • La negativa debe estar motivada en razones organizativas, productivas o técnicas reales

Esto no significa que la empresa esté obligada a conceder el teletrabajo, pero sí que no puede ignorar la solicitud ni negarse sin dar razones concretas y válidas.

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Si acuerdas el teletrabajo, ¿qué documentos necesitas?

Si la empresa y el trabajador acuerdan el teletrabajo (parcial o total), la Ley 10/2021 exige que se formalice por escrito un acuerdo de trabajo a distancia que incluya:

  • El inventario de los medios que pone a disposición la empresa
  • Los gastos que asume la empresa (internet, electricidad, material)
  • El horario de trabajo y las reglas de disponibilidad
  • El lugar de trabajo a distancia
  • El porcentaje de jornada presencial y a distancia

Este acuerdo debe registrarse en la oficina de empleo correspondiente.

¿Puede la empresa exigir que el empleado teletrabaje?

Tampoco. El teletrabajo es voluntario en los dos sentidos. Si la empresa quiere imponerlo a alguien que no quiere, necesita su acuerdo. Una imposición unilateral podría ser impugnada como modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El registro horario en el teletrabajo

La obligación de registro horario se mantiene exactamente igual en el teletrabajo. El trabajador sigue obligado a registrar su hora de inicio y fin de jornada, independientemente de dónde trabaje. Con HolaJefe, el fichaje funciona desde el móvil tanto en la oficina como en casa, sin ninguna diferencia para el sistema.

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