Mi empleado me ha robado: puedo despedirlo y qué pruebas necesito
El robo o hurto a la empresa es causa de despido disciplinario procedente. No hace falta que haya condena penal para despedir: basta con que la empresa…
El robo o hurto a la empresa es causa de despido disciplinario procedente. No hace falta que haya condena penal para despedir: basta con que la empresa pueda demostrar laboralmente que el trabajador tomó lo que no era suyo. La prueba más habitual es la grabación de cámaras de seguridad, complementada con el testimonio de testigos o las discrepancias en inventarios.
Qué tipifica el robo como causa de despido
El artículo 54.2.d del ET reconoce como causa de despido disciplinario la «transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza». El robo o el hurto al empresario o a otros trabajadores es el ejemplo más claro de esta causa.
Para que el despido sea procedente, la empresa debe poder acreditar la conducta. Los estándares en el ámbito laboral son menos exigentes que en el penal: no se necesita «más allá de toda duda razonable», sino que la prueba sea suficientemente convincente para un juzgado de lo social.
Qué pruebas sirven
- Grabaciones de cámaras de seguridad: la prueba más habitual y eficaz, siempre que las cámaras estuvieran instaladas legalmente y los trabajadores fueran informados de su existencia
- Testimonios de compañeros o clientes: declaraciones de personas que presenciaron el hecho
- Discrepancias en inventarios o cajas: cuadres de caja que muestran sustracciones sistemáticas coincidentes con los turnos del trabajador
- Mensajes o correos electrónicos: si hay comunicaciones donde el trabajador reconoce o sugiere la conducta
El procedimiento de despido disciplinario
El despido disciplinario por robo debe formalizarse mediante carta de despido que indique los hechos concretos (qué, cuándo, dónde, el valor sustraído). El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnarlo ante el SMAC y el juzgado. Si la empresa no puede probar el robo, el despido puede declararse improcedente (o incluso nulo si hay indicios de vulneración de derechos fundamentales).
¿Hace falta denunciar a la policía?
No es obligatorio, aunque sí recomendable si el importe es significativo. La denuncia abre un procedimiento penal paralelo al laboral, y la sentencia penal condenatoria refuerza la posición de la empresa si el trabajador impugna el despido en el juzgado social. Pero la denuncia no es un requisito previo para el despido.
¿Puede pedirse la devolución de lo robado?
Sí. En el procedimiento penal, la empresa puede reclamar la responsabilidad civil derivada del delito. En el ámbito laboral, también puede ejercerse la acción de daños y perjuicios ante el juzgado de lo social, aunque suele ser más eficaz la vía penal para este tipo de reclamación.
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