Mi empleado trabaja de más sin que yo lo pida: qué riesgos tiene eso para mi empresa
Si un empleado se queda más tiempo del que marca su contrato «por voluntad propia» y la empresa lo sabe o lo tolera, esas horas tienen consideración de…
Si un empleado se queda más tiempo del que marca su contrato «por voluntad propia» y la empresa lo sabe o lo tolera, esas horas tienen consideración de horas extraordinarias aunque nadie las haya pedido. La empresa está obligada a registrar la jornada real; si hay horas no registradas y no remuneradas, es una infracción grave y el trabajador puede reclamarlas aunque haya sido él quien se quedó voluntariamente.
El problema del empleado «voluntarioso»
Muchos empleados se quedan más de su horario por iniciativa propia: porque quieren terminar lo que tienen entre manos, porque el ambiente es bueno, porque sienten que así demuestran compromiso. Para la empresa esto puede parecer una ventaja. Pero si esas horas se convierten en un patrón habitual, la empresa puede encontrarse con una reclamación de horas extraordinarias que no esperaba.
La tolerancia del empresario activa el derecho a reclamar
El artículo 35 del ET establece que las horas que se trabajen por encima de la jornada ordinaria son horas extraordinarias, independientemente de quién las haya solicitado. Si la empresa conoce que el trabajador se queda más tiempo y no hace nada para evitarlo, se entiende que las tolera y por tanto las acepta. El trabajador puede reclamar su retribución o compensación en descanso.
