Mi empleado usa el móvil de la empresa para cosas personales: qué puedo hacer
El empresario puede controlar el uso de los dispositivos corporativos (móvil, ordenador, correo electrónico) siempre que haya informado previamente al…
El empresario puede controlar el uso de los dispositivos corporativos (móvil, ordenador, correo electrónico) siempre que haya informado previamente al trabajador de los límites del uso personal y de la posibilidad de control. Sin ese aviso previo, la prueba obtenida puede ser nula ante un juzgado y el despido basado en ella puede ser improcedente.
¿El empresario puede controlar el móvil de empresa del trabajador?
Sí, pero con condiciones. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Sin embargo, el control de los dispositivos digitales entra en tensión con el derecho a la privacidad del trabajador (artículo 18 de la Constitución y Ley Orgánica de Protección de Datos).
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han establecido que el control es legal si el trabajador ha sido informado previamente de:
- Que los dispositivos son solo para uso profesional (o de que el uso personal está limitado)
- Que la empresa puede monitorizar el uso
- Qué tipo de control puede ejercer la empresa
El protocolo de uso de dispositivos: por qué es imprescindible
La forma más sólida de tener todo en regla es redactar una política de uso de dispositivos corporativos que los trabajadores firmen. Esta política debe especificar:
- Si el uso personal está prohibido o permitido (y en qué grado)
- Qué puede revisar la empresa (registro de llamadas, apps instaladas, correo corporativo, historial de navegación)
- Las consecuencias del uso indebido (desde amonestación hasta despido disciplinario)
¿Puedo despedir a un empleado por usar el móvil de empresa para cosas personales?
Depende de la gravedad. Un uso puntual y leve raramente justifica el despido; un uso sistemático, masivo o que cause un perjuicio a la empresa (consumo de datos, instalación de malware, acceso a contenido ilegal) puede ser causa de despido disciplinario por transgresión de la buena fe o desobediencia, siempre que haya una política de uso clara y haya un aviso previo.
Qué pasa con el correo electrónico corporativo
El correo electrónico corporativo tiene el mismo régimen: la empresa puede monitorizarlo si ha informado previamente. Una auditoría del correo corporativo sin aviso puede ser un problema legal, aunque el correo sea de la empresa. La AEPD ha publicado guías específicas sobre esta materia que conviene consultar.
La recomendación práctica
Aprueba una política de uso de dispositivos, comunícala a todos los trabajadores (con firma de recepción) e inclúyela en el reglamento interno o en el contrato de trabajo. Con eso, cualquier control posterior está legalmente respaldado.
