Estatuto del Becario 2026: Todo lo que Cambia para Empresas y Estudiantes
Desde enero 2024, todos los becarios en prácticas académicas deben estar dados de alta en la Seguridad Social. Descubre las obligaciones de la empresa, los…
Desde el 1 de enero de 2024, todas las empresas que acojan estudiantes en prácticas académicas externas —curriculares o extracurriculares— están obligadas a darlos de alta en la Seguridad Social. El llamado estatuto del becario supone el mayor cambio en la regulación de los estudiantes en prácticas en décadas. Empresas que no cumplan se exponen a sanciones de hasta 10.000 euros por cada infracción.
Por qué la reforma era necesaria y qué la desencadenó
Durante años, los estudiantes en prácticas académicas quedaban fuera del sistema de Seguridad Social. No cotizaban, no generaban prestaciones y carecían de la cobertura básica que tiene cualquier trabajador. Esto convertía las prácticas, en muchos casos, en una vía para obtener mano de obra sin coste de cotización y sin derechos reales.
El Real Decreto-Ley 2/2023 de reforma del mercado de trabajo y el posterior desarrollo reglamentario pusieron fin a esa situación. A partir del 1 de enero de 2024, las prácticas académicas —tanto las curriculares integradas en el plan de estudios como las extracurriculares realizadas de forma voluntaria— generan la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social, con independencia de que sean remuneradas o no.
Esta medida equipara a España con la mayoría de países europeos y cierra una brecha que afectaba a más de 700.000 estudiantes en prácticas al año, según datos del Ministerio de Universidades.
Tipos de prácticas y su régimen legal en 2026
No todas las prácticas son iguales. Comprender las diferencias es el primer paso para saber qué obligaciones tiene tu empresa:
Prácticas académicas curriculares. Son las integradas en el plan de estudios oficial de una titulación universitaria, de FP o de certificado de profesionalidad. Son obligatorias para obtener el título o tienen un peso en créditos ECTS. Se rigen por el convenio firmado entre la empresa, el estudiante y el centro educativo. Pueden ser no remuneradas sin que eso sea ilegal, pero desde 2024 generan obligación de alta en SS.
Prácticas académicas extracurriculares. Son voluntarias, adicionales al plan de estudios y también deben formalizarse mediante convenio entre empresa, estudiante y centro educativo. Pueden ser remuneradas o no. Desde 2024, también están sujetas a alta en Seguridad Social.
Contrato formativo en alternancia. No es una práctica académica en sentido estricto: es un contrato laboral. El trabajador tiene contrato, cotiza de forma completa (con reducción de cuotas) y tiene todos los derechos laborales. No confundir con las prácticas académicas.
Contrato de formación en prácticas. Contrato laboral para titulados que quieren obtener experiencia en el área de su titulación, dentro de los tres años posteriores a la obtención del título (cinco para personas con discapacidad). Tiene su propio régimen de cotización reducida.
La gran novedad: alta obligatoria en Seguridad Social desde enero de 2024
El cambio más importante del estatuto del becario es la integración de los estudiantes en prácticas en la Seguridad Social. Antes del 1 de enero de 2024, los estudiantes en prácticas académicas no estaban dados de alta y no generaban prestaciones. Desde esa fecha, la empresa (o el centro educativo, según quién actúe como responsable del convenio) debe tramitar el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las prácticas académicas quedan encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial para prácticas académicas externas. Las prestaciones que se generan incluyen:
- Asistencia sanitaria y acceso a la sanidad pública.
- Incapacidad temporal por enfermedad común y por accidente de trabajo.
- Prestaciones por maternidad, paternidad y cuidado de menores.
- Invalidez permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Cobertura del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa.
Lo que no genera el alta en este sistema especial, a diferencia de un contrato laboral ordinario, es la prestación por desempleo. Los estudiantes en prácticas no acumulan períodos de cotización para el paro.
Cuánto cotiza la empresa por los becarios en prácticas
Las cuotas del sistema especial de prácticas académicas son significativamente menores que las de un trabajador ordinario. La normativa establece una cotización reducida que no varía en función del salario (ya que las prácticas pueden ser no remuneradas), sino que es una cuota fija mensual.
Para 2026, las cuotas aproximadas son:
- Contingencias comunes: cuota reducida mensual por estudiante en prácticas (aportación empresa + aportación estudiante).
- Contingencias profesionales: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la tarifa de la actividad en cuestión.
- No hay cotización por desempleo, FOGASA ni formación profesional en el sistema especial de prácticas.
La cuota exacta se actualiza cada año con los Presupuestos Generales del Estado o mediante real decreto. Consulta la Orden de cotización para el año en curso en el BOE para las cifras actualizadas. En 2024, el importe era inferior a 50 euros mensuales para la mayoría de los casos, lo que lo hace asumible para prácticamente cualquier empresa.
Si el estudiante está en prácticas remuneradas, la base de cotización por contingencias comunes se calcula sobre la retribución percibida, con los mismos límites de base que el Régimen General, pero la cotización por desempleo sigue sin aplicarse.
Derechos que tienen los becarios en tu empresa
El alta en Seguridad Social va acompañada de un reconocimiento de derechos que la empresa está obligada a garantizar:
Prevención de riesgos laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se aplica a los becarios como si fueran trabajadores. La empresa debe realizar la evaluación de riesgos del puesto, informar al estudiante de los riesgos y proporcionarle los equipos de protección individual necesarios.
Límites de jornada. Las prácticas deben respetar los límites de jornada establecidos en el convenio colectivo del sector o, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores. Un becario no puede trabajar más horas de las previstas en el convenio de prácticas, y nunca más de las que marca la normativa laboral general.
Descansos y permisos. Los estudiantes en prácticas tienen derecho a los descansos mínimos establecidos por ley durante la jornada y entre jornadas, así como a los días de descanso semanal.
No discriminación. El trato igualitario en condiciones de trabajo se aplica también a los becarios. No pueden ser objeto de discriminación por razón de sexo, origen, discapacidad ni ninguna otra causa protegida.
Tutoría obligatoria. El convenio de prácticas debe designar un tutor en la empresa responsable de orientar al estudiante, supervisar el desarrollo de las prácticas y emitir el informe de valoración final. Sin tutor designado, el convenio no es válido.
Lo que no puedes hacer con un becario: prohibiciones y sanciones
La reforma también endurece el control sobre el uso fraudulento de las prácticas como sustituto de empleo ordinario. Está expresamente prohibido:
- Usar prácticas para cubrir puestos de trabajo estructurales. Si el becario realiza las mismas funciones que un trabajador contratado, está siendo utilizado en fraude de ley. La Inspección de Trabajo puede regularizar la situación reconociendo la existencia de una relación laboral ordinaria.
- Encadenar convenios de prácticas de forma indefinida. La duración de las prácticas está limitada por la normativa del centro educativo y, como máximo, por los plazos razonables para la formación práctica.
- No dar de alta al becario en SS. Desde enero de 2024 es infracción grave, con sanciones de entre 626 y 6.250 euros por trabajador no dado de alta, conforme a la LISOS.
- No formalizar el convenio de cooperación educativa. Sin convenio firmado entre empresa, centro educativo y estudiante no puede haber prácticas académicas válidas. Hacerlo sin convenio es una relación laboral encubierta.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está realizando campañas específicas de comprobación del cumplimiento del sistema especial de prácticas desde 2024. El riesgo de inspección es real y las sanciones, acumulables por cada trabajador.
Cómo gestionar a becarios y al resto del equipo de forma eficiente
Incorporar becarios bien gestionados es una ventaja competitiva: dan frescos al equipo, generan talento fidelizable y tienen un coste de cotización reducido. Pero requieren atención: convenio firmado, alta en SS antes del primer día, tutor asignado y registro de jornada.
Con HolaJefe puedes gestionar toda la plantilla —trabajadores fijos, temporales y becarios— desde una misma plataforma. Control de fichajes, gestión de turnos y registro de jornada cumpliendo con el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, con todos los registros listos para una eventual inspección.
