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Qué dice la ley sobre el teletrabajo y qué obligaciones tiene la empresa

El teletrabajo en España está regulado por la Ley 10/2021. Toda empresa que quiera que sus trabajadores hagan trabajo a distancia de forma habitual (más del…

El teletrabajo en España está regulado por la Ley 10/2021. Toda empresa que quiera que sus trabajadores hagan trabajo a distancia de forma habitual (más del 30% de la jornada en un período de referencia de tres meses) debe formalizar un acuerdo de teletrabajo por escrito. La empresa está obligada a dotar al trabajador de los medios necesarios y a compensar los gastos derivados del trabajo en casa. El trabajador tiene los mismos derechos que el presencial.

Qué es trabajo a distancia según la ley

La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia define el trabajo a distancia como aquel que se realiza de forma habitual fuera del centro de trabajo de la empresa. El umbral de habitualidad que activa la ley es que el trabajo a distancia supere el 30% de la jornada en un período de referencia de tres meses. Si la jornada es de 40 horas semanales, 12 o más horas a distancia por semana ya activan la ley.

El acuerdo de teletrabajo: qué debe incluir

El acuerdo de teletrabajo debe constar por escrito y recoger, entre otros:

  • El inventario de equipos y herramientas que la empresa pone a disposición del trabajador
  • Los gastos que el trabajador puede tener y el mecanismo de compensación (o cuantía fija)
  • El horario de trabajo y las reglas de disponibilidad
  • El centro de trabajo de referencia al que el trabajador está adscrito
  • El porcentaje de jornada presencial y a distancia

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Los medios y gastos: obligación de la empresa

La empresa está obligada a proporcionar, mantener y costear los medios necesarios para el trabajo a distancia: ordenador, conexión a internet, programas y herramientas. Si el trabajador usa sus propios medios, la empresa debe compensarle por los gastos que acredite. El acuerdo debe regular la cuantía de esa compensación o el mecanismo para calcularla.

El control horario en el teletrabajo

La obligación del registro de jornada se mantiene en el teletrabajo. El trabajador debe registrar su hora de inicio y de fin de la jornada cada día, igual que si estuviera en la oficina. El registro puede hacerse de forma digital (aplicación, correo de inicio/fin, sistema de fichaje remoto). La empresa tiene el derecho de controlar el cumplimiento de la jornada, pero con respeto a la privacidad del trabajador: no puede instalar software de monitorización excesivamente intrusivo.

El derecho del trabajador a no teletrabajar

El teletrabajo es voluntario para el trabajador. La empresa no puede obligar a un trabajador a teletrabajar si no lo ha aceptado en su contrato o en un acuerdo posterior. Del mismo modo, el trabajador no puede exigir teletrabajar si no hay acuerdo. La negativa del trabajador a teletrabajar no puede ser motivo de despido disciplinario.

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