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Movilidad geográfica y traslados: derechos del trabajador y obligaciones de la empresa

La empresa puede trasladar a un trabajador a un centro de trabajo diferente si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero…

La empresa puede trasladar a un trabajador a un centro de trabajo diferente si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero tiene obligaciones: preaviso mínimo de 30 días, gastos de traslado y, si el trabajador no acepta, este puede extinguir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. El traslado no puede ser una maniobra para forzar la salida del trabajador.

Qué es el traslado y qué no es

El traslado implica un cambio definitivo o de larga duración del centro de trabajo, que exige al trabajador cambiar de residencia. Es diferente del desplazamiento temporal, que tiene sus propias reglas. El traslado puede ser individual (a un solo trabajador) o colectivo (si afecta a un número relevante de trabajadores de un mismo centro).

Las causas que justifican el traslado

El artículo 40 del ET exige que el traslado se fundamente en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa debe poder acreditar que el traslado es necesario para la buena marcha de la organización. No puede trasladar a un trabajador como represalia, como forma de presión o por razones ajenas a la gestión empresarial.

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El preaviso obligatorio de 30 días

La empresa debe comunicar el traslado al trabajador con un preaviso mínimo de 30 días antes de la fecha prevista de incorporación al nuevo centro. Ese plazo permite al trabajador tomar su decisión y preparar, en su caso, el cambio de residencia. Si no se respeta el preaviso, el traslado puede ser impugnado.

Las opciones del trabajador ante el traslado

El trabajador tiene tres opciones al recibir la notificación:

  • Aceptar el traslado: la empresa debe abonar los gastos de traslado del trabajador y de su familia
  • Extinguir el contrato: el trabajador puede rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades)
  • Impugnar el traslado: el trabajador puede recurrir el traslado ante el juzgado de lo social si considera que no hay causa suficiente

El traslado colectivo: consultas previas obligatorias

Si el traslado afecta a un número de trabajadores que supera los umbrales legales, la empresa debe abrir un período de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores antes de ejecutar el traslado. Ignorar este requisito convierte el traslado colectivo en nulo.

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