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Qué es el plan de igualdad y cuándo es obligatorio para la empresa

El plan de igualdad es obligatorio para todas las empresas con 50 o más empleados. También lo es para las empresas de cualquier tamaño cuando lo exija el…

El plan de igualdad es obligatorio para todas las empresas con 50 o más empleados. También lo es para las empresas de cualquier tamaño cuando lo exija el convenio colectivo o cuando la autoridad laboral lo imponga como sustitutivo de sanción. El plan debe elaborarse mediante una auditoría de igualdad, negociarse con la representación sindical y registrarse en el REGCON. No tenerlo cuando es obligatorio es una infracción grave (hasta 6.250 €).

Qué es un plan de igualdad

Un plan de igualdad es un conjunto de medidas adoptadas en la empresa para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Abarca aspectos como el proceso de selección, la formación, la retribución, la promoción profesional, la conciliación de la vida laboral y familiar y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Quién está obligado a tenerlo

Están obligadas a tener plan de igualdad:

  • Todas las empresas con 50 o más trabajadores (plantilla media en 12 meses)
  • Las empresas a las que lo exija el convenio colectivo sectorial o de empresa
  • Las empresas sancionadas por discriminación de género, como condición de la sanción

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El proceso de elaboración

La elaboración del plan de igualdad tiene varios pasos:

  1. Auditoría retributiva y de igualdad: análisis de la situación actual de la empresa en materia de igualdad (brecha salarial, representación por sexo en cada nivel, formación recibida, conciliación)
  2. Diagnóstico: identificación de las áreas de mejora
  3. Negociación: el plan se negocia con la comisión negociadora (representantes sindicales o, si no los hay, con los propios trabajadores)
  4. Registro: el plan negociado se registra en el REGCON (Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos)

La vigencia y la revisión del plan

Los planes de igualdad tienen una vigencia máxima de 4 años. Al finalizar, deben renovarse siguiendo el mismo proceso. Además, la comisión de seguimiento debe reunirse periódicamente para evaluar el cumplimiento de las medidas y actualizar el plan si las circunstancias de la empresa cambian.

Las sanciones por no tenerlo

No tener plan de igualdad cuando es obligatorio es una infracción grave que puede sancionarse entre 626 € y 6.250 €. Si la empresa también vulnera la igualdad retributiva de forma activa, la infracción puede ser muy grave, con sanciones de hasta 187.515 €.

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