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Obligaciones de prevención de riesgos laborales en pequeñas empresas

Todas las empresas con trabajadores tienen obligaciones de prevención de riesgos laborales, sin importar el tamaño. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos…

Todas las empresas con trabajadores tienen obligaciones de prevención de riesgos laborales, sin importar el tamaño. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a cualquier empresario a evaluar los riesgos, adoptar medidas preventivas e informar y formar a los trabajadores. Las sanciones por incumplimiento van desde 2.145 € hasta 819.780 € en los casos más graves.

Qué dice la ley: obligación para todas las empresas

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales no establece excepciones por tamaño de empresa. Tanto una multinacional con miles de empleados como una empresa con un solo trabajador tienen las mismas obligaciones de base. Lo que varía es cómo se organiza la prevención, no si hay que hacerla.

El empresario es el responsable principal de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. No puede delegar esa responsabilidad en los propios trabajadores ni ignorarla alegando falta de medios.

Las obligaciones concretas del empresario en PRL

Las obligaciones principales son:

  • Evaluación de riesgos: identificar los riesgos presentes en el puesto de trabajo y en el entorno laboral
  • Planificación de la actividad preventiva: establecer las medidas para eliminar o reducir los riesgos detectados
  • Información a los trabajadores: cada trabajador debe saber a qué riesgos está expuesto y cómo protegerse
  • Formación específica: formación en materia de PRL adecuada al puesto de trabajo, inicial y periódica
  • Vigilancia de la salud: reconocimientos médicos periódicos, cuando proceda según el riesgo del puesto
  • Coordinación de actividades empresariales: si hay varias empresas trabajando en el mismo centro

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Cómo organizar la prevención en una pequeña empresa

En empresas de hasta 10 trabajadores (ampliable a 25 en determinadas actividades), el propio empresario puede asumir las funciones de prevención siempre que desarrolle habitualmente su actividad en el centro y tenga la formación preventiva necesaria. Para el resto de empresas, hay cuatro modalidades:

  • Asunción por el empresario (hasta 10 trabajadores, actividades no de alto riesgo)
  • Designación de uno o varios trabajadores con formación suficiente
  • Servicio de prevención propio (obligatorio a partir de 500 trabajadores)
  • Servicio de prevención ajeno (SPA): externalizar la PRL a una empresa especializada; la opción más habitual en PYME

La evaluación de riesgos: el documento clave

La evaluación de riesgos identifica los riesgos de cada puesto de trabajo, valora su probabilidad y severidad, y establece las medidas correctoras. Debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzca un accidente. Debe estar documentada y disponible para los trabajadores y la Inspección.

Los planes de emergencia y evacuación

Todas las empresas deben tener un plan de emergencia adaptado a sus instalaciones. Debe comunicarse a todos los trabajadores y hay que realizar simulacros periódicamente. En oficinas pequeñas puede ser un documento sencillo; en industrias o locales con público debe ser más elaborado.

Las sanciones por incumplimiento de PRL

El incumplimiento se sanciona con multas desde 45 € (infracción leve) hasta 819.780 € (infracción muy grave). Si hay accidente grave o mortal y la empresa no había adoptado las medidas exigibles, la responsabilidad puede ser también penal para el empresario.

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