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Responsabilidad solidaria de la empresa principal por las deudas laborales de la subcontrata

Cuando una empresa subcontrata a otra para realizar trabajos correspondientes a su actividad principal, responde solidariamente de las deudas salariales y…

Cuando una empresa subcontrata a otra para realizar trabajos correspondientes a su actividad principal, responde solidariamente de las deudas salariales y de Seguridad Social que la subcontrata tenga con sus trabajadores. Esto significa que si la subcontrata no paga a sus empleados, los trabajadores pueden reclamar a la empresa principal. Esta responsabilidad dura el tiempo de vigencia de la contrata y hasta un año después de que termine.

El artículo 42 del ET: la responsabilidad solidaria

El artículo 42 del ET establece que la empresa principal que contrate o subcontrate a otra empresa para realizar obras o servicios correspondientes a su propia actividad responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial y de Seguridad Social contraídas por la subcontrata durante la vigencia del contrato, y hasta un año después de su finalización.

Qué significa «propia actividad»

La clave es el concepto de «propia actividad»: la responsabilidad solidaria solo opera cuando la obra o el servicio subcontratado forma parte de la actividad principal de la empresa contratante. Si una empresa de fabricación subcontrata la limpieza de sus instalaciones, la limpieza no es su propia actividad y no hay responsabilidad solidaria. Si subcontrata parte del proceso de fabricación, sí lo es.

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Qué puede reclamar la empresa principal ante la subcontrata

Si la empresa principal ha tenido que pagar deudas laborales de la subcontrata frente a sus trabajadores, puede reclamar después a la subcontrata todo lo pagado. La responsabilidad solidaria no significa que la empresa principal sea la deudora principal, sino que el trabajador puede dirigirse a ella cuando la subcontrata no paga.

Cómo protegerse si eres empresa principal

La empresa principal puede protegerse reclamando a la subcontrata documentación que acredite que está al corriente de sus obligaciones laborales y de SS:

  • Certificado de estar al corriente de pago en la SS
  • Justificantes de pago de las últimas nóminas
  • Contratos de los trabajadores que van a prestar el servicio

El artículo 42.1 ET prevé expresamente este derecho de información.

La responsabilidad en el caso de las contratas de obras

En el sector de la construcción, la responsabilidad solidaria se extiende también a toda la cadena de subcontratistas. El promotor, el constructor principal y los sucesivos subcontratistas tienen responsabilidades escalonadas frente a los trabajadores de cualquier empresa de la cadena.

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