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SEPE y Contrato de Relevo: Trámites Obligatorios Paso a Paso en 2026

Todos los trámites SEPE del contrato de relevo en 2026: comunicación, plazos, códigos, documentación y errores frecuentes que provocan rechazos.

Los trámites SEPE del contrato de relevo en 2026 son: (1) comunicar el contrato del relevista en 10 días naturales mediante Contrat@ con clave 419 (indefinido tiempo completo) o 519 (indefinido tiempo parcial); (2) presentar simultáneamente el modelo TA.2/S de baja parcial del jubilado en la TGSS; (3) adjuntar el reconocimiento de jubilación parcial emitido por el INSS. El plazo es improrrogable.

Por qué el SEPE es determinante en un contrato de relevo

El contrato de relevo tiene una tramitación algo más compleja que un contrato ordinario porque involucra a tres administraciones a la vez: el SEPE (que registra el contrato del relevista), la TGSS (que gestiona la baja parcial del trabajador relevado) y el INSS (que reconoce la jubilación parcial y calcula la cuantía de la pensión).

Un error en la comunicación al SEPE puede tener consecuencias en cadena: el relevista aparece como «no comunicado», la jubilación parcial queda pendiente y el jubilado no cobra la pensión hasta que se subsana. Si el error se detecta tarde, la Seguridad Social puede exigir la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

Paso 1 · Preparar la documentación antes de la firma

Antes de firmar cualquier papel, la empresa necesita tener a mano estos documentos.

  • DNI en vigor del jubilado parcial y del relevista.
  • Vida laboral actualizada del jubilado parcial (para verificar los años cotizados).
  • Certificado de empresa del jubilado parcial con antigüedad detallada.
  • Contrato inicial del jubilado parcial (para acreditar la relación laboral vigente).
  • Convenio colectivo aplicable (para verificar tramos y jornadas mínimas).
  • Resolución del INSS reconociendo el derecho a la jubilación parcial (esto se solicita previamente en seg-social.es).

Paso 2 · Firmar los dos contratos simultáneamente

En un contrato de relevo, la firma se hace en dos documentos que deben coincidir en fecha y en jornadas: el contrato del jubilado parcial (que pasa a tiempo parcial en el % pactado) y el contrato del relevista (que puede ser indefinido o de duración determinada según convenio, pero preferiblemente indefinido).

Es fundamental que las jornadas cuadren: si el jubilado reduce un 75%, el relevista debe cubrir al menos ese 75% de horas liberadas. La duración semanal, los días trabajados y el horario deben quedar reflejados con precisión, porque el SEPE cruza estos datos con los del contrato original.

Paso 3 · Comunicar al SEPE en 10 días naturales

Esta es la parte que más errores acumula. La comunicación se hace por la aplicación Contrat@ del SEPE, y el plazo son 10 días naturales desde la firma. Es improrrogable: si te pasas, la empresa incurre en infracción laboral leve o grave según el retraso (multa de 70 € a 7.500 €).

Los códigos a utilizar en 2026 son:

  • Clave 419 — Relevista indefinido a jornada completa.
  • Clave 519 — Relevista indefinido a jornada parcial.
  • Clave 431 — Relevista temporal (solo permitido en supuestos muy específicos y desaconsejado desde la reforma laboral de 2022).
  • Clave 640 — Novación del contrato del jubilado a tiempo parcial por acceso a jubilación parcial.

Elegir mal la clave es el error más frecuente. Un contrato de relevo indefinido a jornada completa que se comunique como clave 100 (temporal ordinario) provocará el rechazo automático y bloqueará la tramitación de la jubilación parcial. Verifícalo dos veces antes de enviar.

Paso 4 · Comunicar la baja parcial a la TGSS

Al mismo tiempo que se comunica el nuevo contrato al SEPE, la empresa debe presentar el modelo TA.2/S de la Tesorería General de la Seguridad Social para reflejar que el jubilado pasa a jornada parcial. Se hace por el Sistema RED (Red Directo o RED Internet).

El TA.2/S debe indicar: nueva fecha de efectos (coincidente con la firma), grupo de cotización correspondiente al puesto y jornada reducida en el porcentaje pactado. Todo esto debe coincidir con lo comunicado al SEPE.

Paso 5 · Enviar la resolución del INSS al empleador

Una vez todo comunicado, el INSS emite una resolución formal reconociendo la jubilación parcial y comunicando la cuantía de la pensión. Esta resolución debe archivarse por la empresa y comunicarse al gestor de nóminas para configurar correctamente el pago.

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Errores frecuentes que rechaza el SEPE

Estos son los seis errores que más provocan rechazos en 2026, según la propia sede electrónica del SEPE.

Uno · Clave de contrato equivocada. Ya explicada. Prácticamente todas las devoluciones son por esto.

Dos · Fecha de firma anterior a la resolución del INSS. El SEPE cruza fechas; si el contrato del relevista se firma antes de que el INSS haya reconocido la jubilación parcial, se rechaza.

Tres · Jornada del relevista inferior a la liberada por el jubilado. Si el jubilado reduce el 60% y el relevista solo cubre el 40%, el SEPE bloquea la comunicación.

Cuatro · Falta de código de convenio colectivo aplicable. Cada contrato debe indicar el convenio; si no se pone o se pone incorrecto, la comunicación queda pendiente.

Cinco · Datos personales incompletos del relevista. NIE en lugar de DNI válido, número de afiliación erróneo o dirección incompleta.

Seis · Comunicación fuera de plazo. Los 10 días naturales cuentan desde la firma, no desde el inicio efectivo del trabajo. Muchas empresas confunden esto.

Sanciones por incumplimiento

El régimen sancionador de la LISOS aplica plenamente. Comunicar fuera de plazo es infracción leve (70 € a 750 €). Comunicar con datos incorrectos que impidan la tramitación es infracción grave (751 € a 7.500 €). No comunicar en absoluto es infracción grave o muy grave según el caso (hasta 187.515 €). Con la reforma LISOS 2026, estos importes han subido significativamente.

Documentación adicional recomendada

Aunque no la exige la ley, es muy recomendable elaborar un anexo interno con: fecha de firma, código de comunicación al SEPE, fecha de tramitación TA.2/S en TGSS, número de resolución del INSS, plan de traspaso de funciones del jubilado al relevista. Este documento salva a la empresa ante cualquier requerimiento posterior.

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