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SMI 2026: 1.221 € al Mes · Cómo Actualizar Nóminas y Aplicar Retroactivo

SMI 2026 = 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 € anuales). Guía para PYMES: subida 3,1%, aplicación retroactiva desde 1 enero y cambios en nóminas.

El SMI 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € brutos anuales), 40,70 € al día. Sube un 3,1% respecto a 2025 (66% desde 2018) y aplica retroactivamente desde el 1 de enero de 2026. Las empresas deben regularizar las nóminas ya pagadas, revisar convenios que tengan pluses «ex-SMI» y actualizar la cotización a la Seguridad Social. Está regulado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero.

Cuantía oficial del SMI 2026

El Real Decreto 126/2026 fija las siguientes cuantías del Salario Mínimo Interprofesional para 2026:

  • Mensual: 1.221 € brutos (en 14 pagas anuales).
  • Anual: 17.094 € brutos.
  • Diario: 40,70 €.
  • Empleadas del hogar: 9,55 € por hora efectiva de trabajo.
  • Eventuales y temporeros del campo (jornada inferior a 120 días): 57,74 € al día.

Estas cifras se refieren al importe bruto antes de retenciones (IRPF y cotización del trabajador a la Seguridad Social).

Aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2026

El RD 126/2026 se publicó en el BOE el 20 de febrero, pero sus efectos aplican desde el 1 de enero de 2026. Esto significa que las empresas que ya habían pagado las nóminas de enero y parte de febrero con el SMI anterior deben abonar los atrasos correspondientes en la siguiente nómina o como pago separado.

Los atrasos deben incluir:

  • Diferencia entre el SMI antiguo y el nuevo por los meses ya cobrados.
  • Parte proporcional de la subida en las pagas extraordinarias generadas.
  • Regularización de la cotización a la Seguridad Social sobre las bases nuevas.

Ejemplo concreto: trabajador que en enero cobró 1.184 € (SMI 2025) debe recibir 37 € adicionales en la siguiente nómina como atraso por enero. La regularización se declara en el TC correspondiente.

Qué trabajadores se ven afectados

La subida del SMI afecta directamente a los trabajadores que cobran el mínimo legal o cuyo salario base convenio esté por debajo del nuevo SMI. En este segundo caso, la empresa debe complementar hasta alcanzar el SMI.

Indirectamente, muchos convenios tienen tablas salariales referenciadas al SMI (por ejemplo, «categoría A = SMI × 1,1»). En estos casos, todas las categorías salariales se recalculan automáticamente.

No están afectados por la subida quienes ya cobren por encima del nuevo SMI, salvo que un pacto colectivo prevea revalorización automática por otras vías.

Cómo actualizar las nóminas paso a paso

Paso 1 · Identificar trabajadores afectados. Revisar quienes cobran actualmente el SMI o por debajo (una vez incluidos plus convenio, antigüedad y complementos consolidados que absorban el SMI).

Paso 2 · Recalcular salario base. Ajustar salario base al nuevo importe. Si el trabajador cobra por hora, aplicar el nuevo tipo horario proporcional.

Paso 3 · Recalcular complementos referenciados. Si el convenio incluye pluses porcentuales sobre el SMI, aplicar la subida a todos ellos.

Paso 4 · Calcular atrasos. Suma de las diferencias mensuales desde enero hasta la fecha de publicación en BOE.

Paso 5 · Regularizar cotización. Presentar los TC correspondientes con las bases nuevas y abonar el complemento de cuota a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Paso 6 · Comunicar al trabajador. Entregar nómina actualizada con desglose visible de la subida y los atrasos.

Cómo se ve la nómina con el SMI 2026

Un ejemplo tipo para un trabajador soltero sin hijos con contrato indefinido a jornada completa y SMI en 14 pagas:

  • Salario bruto mensual: 1.221 €
  • Cotización trabajador (6,48% aprox): -79,12 €
  • IRPF (0% si no supera mínimo exento): 0 €
  • Neto a percibir mensual: aprox. 1.141,88 €

Para trabajadores con hijos o cargas familiares, el neto puede ser algo superior por menor retención. Para quienes cobren el SMI en 12 pagas (con pagas extras prorrateadas mensualmente), el bruto mensual sería aproximadamente 1.424,50 €.

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Efectos sobre la cotización a la Seguridad Social

Con el SMI 2026 en 17.094 € anuales, la base mínima de cotización para trabajadores del Régimen General se sitúa en 1.323 €/mes (14 pagas) o 1.543,50 €/mes (12 pagas con prorrata).

Este cambio implica que la cuota mínima empresarial por trabajador sube proporcionalmente. Los tipos generales no cambian (23,60% empresa + 4,90% trabajador para contingencias comunes), pero la base sobre la que aplican sí.

Adicionalmente, el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) sube al 0,9% en 2026 (0,75% empresa + 0,15% trabajador), lo que incrementa ligeramente el coste laboral total.

Efectos en convenios colectivos

Los convenios cuyo salario base sea inferior al nuevo SMI deben revisarse. La empresa está obligada a complementar hasta el mínimo legal, aunque el convenio diga algo distinto. Esto ha generado revisiones aceleradas en sectores tradicionalmente por debajo del SMI: comercio, hostelería, campo, empleadas del hogar.

Ojo con la «absorción y compensación»: muchos convenios permiten absorber pluses no consolidados dentro del nuevo SMI, pero no todos. Revisa siempre el articulado del convenio antes de decidir.

Sanciones por no aplicar el nuevo SMI

Pagar por debajo del SMI es infracción grave según el Art. 8.1 LISOS, con multas de 751 € a 7.500 € por cada trabajador afectado. Con la reforma LISOS 2026, estas cuantías pueden agravarse en caso de reincidencia hasta los 187.515 €.

Adicionalmente, el trabajador puede reclamar los atrasos (con intereses del 10% anual) en el Juzgado de lo Social, y la ITSS puede imponer sanción específica por incumplimiento salarial.

Preguntas frecuentes

¿El SMI aplica también a contratos a tiempo parcial? Sí, proporcionalmente. Un trabajador al 50% cobra el 50% del SMI mínimo.

¿Y a los becarios? Los becarios (prácticas no laborales) no cobran salario y no les aplica el SMI. Los contratos formativos en alternancia sí lo respetan proporcionalmente.

¿Y a los aprendices? El contrato formativo en alternancia debe respetar al menos el 60% (primer año) y 75% (segundo año) del salario del convenio para su categoría, con el SMI como suelo.

¿Cuándo sube el SMI otra vez? No hay calendario fijo. La subida anual la fija el Gobierno tras negociar con patronales y sindicatos.

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