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Mi trabajador lleva más de un mes de baja: qué puedo hacer como empresa

Cuando un trabajador lleva más de un mes de baja médica, la empresa tiene derechos y obligaciones concretas que muchos propietarios desconocen. Puedes…

Cuando un trabajador lleva más de un mes de baja médica, la empresa tiene derechos y obligaciones concretas que muchos propietarios desconocen. Puedes cubrirlo con un contrato de sustitución, tienes derecho a información médica limitada, y en determinados casos puedes iniciar un proceso de extinción del contrato. Aquí te explicamos las opciones reales.

Qué cambia cuando la baja supera los 30 días

Una baja médica de pocos días es algo que cualquier empresa gestiona de forma rutinaria. Pero cuando la baja se alarga más allá del primer mes, la situación cambia en varios aspectos: el pago de la prestación, las obligaciones de la empresa, las posibilidades de cubrir el puesto y, eventualmente, las opciones de extinción del contrato.

Lo primero que debes tener claro es que durante la baja médica la relación laboral está suspendida, no extinguida. El trabajador sigue siendo tu empleado, tiene derecho a reincorporarse cuando reciba el alta médica, y en ese momento debes readmitirlo en las mismas condiciones que tenía antes.

Esto no significa que estés atado de pies y manos. Hay opciones que la ley te permite y que es importante conocer.

Quién paga al trabajador durante la baja: lo que paga la empresa y lo que paga el INSS

Este es el punto que más confusión genera. El reparto del pago cambia según la duración de la baja:

  • Días 1 al 3: la empresa no está obligada a pagar nada por ley, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa (muchos convenios sí obligan a pagar estos días).
  • Días 4 al 15: la empresa paga el 60 % de la base reguladora del trabajador.
  • Día 16 en adelante: el INSS asume el pago de la prestación. La empresa sigue abonando el salario al trabajador y luego lo compensa con la Seguridad Social a través de la nómina.

Desde el día 16, la empresa actúa como pagadora delegada del INSS: el dinero no lo pone la empresa, sino que lo descuenta de las cotizaciones mensuales. Si el importe de la prestación supera las cotizaciones del mes, la Seguridad Social te devuelve la diferencia.

¿Puedo contratar a alguien para cubrir al trabajador de baja?

Sí, y en muchos casos es lo más recomendable para no paralizar la actividad. Tienes dos opciones principales:

Contrato de sustitución (antes llamado contrato de interinidad): es el tipo de contrato específico para cubrir a un trabajador en situación de suspensión del contrato (baja por IT, maternidad, excedencia, etc.). Tiene una bonificación en las cotizaciones si el sustituto es un desempleado en determinadas circunstancias.

Trabajador de empresa de trabajo temporal (ETT): si necesitas cobertura inmediata y no tienes tiempo para un proceso de selección, una ETT puede aportar un trabajador en días.

El contrato de sustitución tiene la ventaja de que termina automáticamente cuando el trabajador de baja se incorpora, sin necesidad de preaviso ni indemnización.

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Qué información médica puede pedir la empresa

Uno de los puntos que más frustración genera: la empresa no tiene derecho a conocer el diagnóstico del trabajador. La información médica es confidencial y el médico de cabecera no puede compartirla con la empresa.

Lo que sí puedes pedir y recibir:

  • El parte de baja, confirmación y alta, que el trabajador está obligado a entregarte en los tres días siguientes a recibirlos.
  • La duración estimada de la baja (que figura en el parte).
  • El reconocimiento médico a través del médico de empresa (si la tienes) o a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

La mutua puede citar al trabajador para evaluar su situación. Si el trabajador no acude sin causa justificada, puede perder la prestación económica.

A partir de cuándo y cómo puedes extinguir el contrato por baja larga

Cuando la baja se alarga mucho, la ley contempla la posibilidad de extinguir el contrato, pero con condiciones estrictas:

Extinción por incapacidad permanente (IP): si el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por el INSS, la empresa puede extinguir el contrato. En caso de incapacidad permanente parcial, solo puede extinguirlo si el trabajador no puede realizar las funciones de su puesto.

Extinción por ineptitud sobrevenida: si la incapacidad médica hace al trabajador inapto para el trabajo, la empresa puede alegar esta causa. Pero debe acreditarlo y el proceso es complejo.

Lo que no puedes hacer: despedir al trabajador porque lleva muchos meses de baja sin más. El despido de un trabajador en situación de IT sin causa suficiente es nulo si el trabajador puede demostrar que la causa real del despido fue la baja. La empresa tendría que readmitirlo y pagar los salarios dejados de percibir.

Cuándo la baja puede ser causa de extinción objetiva

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla la extinción objetiva del contrato por faltas de asistencia, aunque sean justificadas, si superan determinados umbrales. Los requisitos son:

  • Que las faltas superen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que las faltas totales de los 12 meses anteriores alcancen el 5 % de las jornadas hábiles.
  • O que superen el 25 % en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.

Esta causa no aplica cuando la IT deriva de accidente de trabajo, enfermedad profesional, embarazo, maternidad o paternidad, ni cuando la IT tiene una duración superior a 20 semanas consecutivas.

En la práctica, esta vía es compleja y arriesgada si no está bien documentada. Consulta siempre con un asesor laboral antes de activarla.

HolaJefe: el registro de ausencias que necesitas para estas situaciones

Si en algún momento necesitas documentar las ausencias de un trabajador para justificar una extinción objetiva, necesitas tener el registro de jornada perfectamente documentado. Con HolaJefe, cada ausencia queda registrada con fecha, causa y duración. Puedes generar el informe de ausencias de cualquier trabajador en segundos, con todos los datos necesarios para la asesoría laboral o el juzgado.

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