Mi trabajador pide una reducción de jornada por conciliación: puedo negarme
El trabajador con hijos menores de doce años o familiares a cargo tiene derecho a una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de su jornada, con…
El trabajador con hijos menores de doce años o familiares a cargo tiene derecho a una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de su jornada, con la reducción proporcional del salario. La empresa tiene muy poco margen para negarse: solo puede discutir en el juzgado si la concreción horaria perjudica gravemente la organización del trabajo, pero el derecho a reducir la jornada en sí no puede denegarse.
En qué casos existe el derecho a reducción de jornada
El artículo 37.6 del ET reconoce el derecho a reducción de jornada en los siguientes casos:
- Cuidado directo de un menor de doce años
- Cuidado de familiar hasta el segundo grado que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puede valerse por sí mismo y no desempeña actividad retribuida
- Cuidado de menor con discapacidad (puede extenderse más allá de los doce años en algunos casos)
Cuánto puede reducirse la jornada
La reducción debe ser entre un octavo y la mitad de la jornada habitual del trabajador. Una jornada de 40 horas semanales puede reducirse, en el mínimo, a 35 horas, y en el máximo, a 20 horas. La reducción va acompañada siempre de la reducción proporcional del salario: si trabaja la mitad, cobra la mitad.
La empresa puede concretar el horario, con límites
El trabajador es quien elige en qué franja horaria quiere reducir su jornada. La empresa puede negociar el momento concreto, pero si no hay acuerdo, el trabajador decide. Si la empresa considera que la concreción elegida por el trabajador perjudica gravemente la organización, puede impugnarla judicialmente, pero no puede simplemente negarse y punto.
El trámite: preaviso de 15 días
El trabajador debe comunicar la solicitud de reducción con al menos 15 días de antelación a la fecha en la que quiere empezar a disfrutarla. La comunicación debe concretar la reducción solicitada y el horario pretendido. A partir de ese momento, la empresa tiene el plazo de negociación antes de que el trabajador pueda aplicar el horario pretendido.
Qué pasa si la empresa se niega sin más
Si la empresa deniega la reducción o no responde, el trabajador puede presentar una demanda de tutela de derechos fundamentales ante el juzgado de lo social. Este tipo de demandas tienen carácter urgente y preferente en la tramitación. Si el juzgado estima que la denegación fue injustificada, la empresa puede ser condenada a pagar la indemnización por daños morales además de reconocer el derecho.
