Mi trabajador quiere teletrabajar: qué debo hacer como empresa en 2026
Si un trabajador te pide teletrabajar, no puedes denegarle la solicitud sin más. La Ley de Trabajo a Distancia de 2021 exige un acuerdo escrito, que la…
Si un trabajador te pide teletrabajar, no puedes denegarle la solicitud sin más. La Ley de Trabajo a Distancia de 2021 exige un acuerdo escrito, que la empresa cubra los gastos del teletrabajo y que el trabajador tenga los mismos derechos que en presencial. También obliga a llevar registro horario. Aquí tienes lo que necesitas saber para gestionarlo bien.
Cuándo aplica la Ley de Trabajo a Distancia
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia aplica cuando el teletrabajo supera el 30 % de la jornada ordinaria en un período de referencia de tres meses. Si el trabajador va a hacer dos días a la semana desde casa sobre una jornada de cinco días (40 %), la ley aplica plenamente.
Si el teletrabajo es ocasional o puntual (menos del 30 % de la jornada), no hay obligación de formalizar un acuerdo de teletrabajo, aunque siempre es recomendable dejar por escrito las condiciones.
El acuerdo de teletrabajo: qué debe incluir
Cuando el teletrabajo supera el umbral del 30 %, la empresa debe formalizar un acuerdo de trabajo a distancia por escrito antes de que el trabajador empiece a teletrabajar. Este acuerdo debe incluir:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que proporciona la empresa.
- Lista de gastos que el trabajador puede tener y cómo los compensa la empresa.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador a efectos laborales.
- Lugar de trabajo desde el que el trabajador va a teletrabajar.
- Porcentaje de tiempo en teletrabajo frente a presencia en el centro.
- Plazo de preaviso para revertir el teletrabajo.
- Medios de control de la actividad acordados por ambas partes.
El acuerdo puede firmarse como anexo al contrato existente y puede modificarse por mutuo acuerdo en cualquier momento.
Los gastos del teletrabajo: quién paga qué
Este es el punto que más conflictos genera. La ley establece que la empresa debe sufragar o compensar los gastos derivados del teletrabajo. No lo cuantifica exactamente, pero la jurisprudencia y la práctica habitual establecen que deben cubrirse:
- Los equipos necesarios para trabajar (ordenador, monitor, teclado, ratón, auriculares).
- La parte proporcional de la conexión a Internet si se usa para trabajar.
- La electricidad consumida durante el trabajo.
- Cualquier otro material de trabajo necesario.
La empresa puede proporcionar los equipos directamente o abonar una cantidad mensual como compensación. Si no lo hace, el trabajador puede reclamar esos gastos. Algunos convenios colectivos fijan cantidades concretas de compensación mensual para el teletrabajo.
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El registro horario en teletrabajo: la obligación que más se olvida
Los trabajadores en teletrabajo tienen exactamente la misma obligación de registro horario que los presenciales. La empresa debe garantizar que hay un sistema de registro de la hora de inicio y fin de jornada, aunque el trabajador esté en su casa.
Este es uno de los puntos que la Inspección de Trabajo comprueba específicamente en las empresas con trabajadores remotos. Si tienes personas teletrabajando sin sistema de fichaje, estás incumpliendo la misma obligación que si no lo llevaras en la oficina.
El registro horario también es la base para garantizar el derecho a la desconexión digital: si el sistema registra que la jornada del trabajador termina a las 17:00, cualquier comunicación posterior queda fuera del horario laboral.
¿Puede el trabajador exigir teletrabajar?
No existe un derecho general del trabajador a exigir el teletrabajo. La Ley de Trabajo a Distancia regula el teletrabajo cuando existe, pero no obliga a la empresa a ofrecerlo.
Existen, sin embargo, tres supuestos en los que el trabajador tiene un derecho reforzado a solicitar el teletrabajo:
- Adaptación de jornada por guardia legal (Art. 34.8 ET): si el trabajador solicita teletrabajar como forma de adaptar su jornada para cuidar a hijos menores de 12 años, la empresa tiene que valorarlo y, si lo deniega, justificarlo.
- Víctimas de violencia de género: tienen derecho preferente al teletrabajo si es técnica y razonablemente posible.
- Situaciones de embarazo o lactancia: si las condiciones del puesto presencial suponen un riesgo, el teletrabajo puede ser una medida de protección obligatoria.
Cómo revertir el teletrabajo si no funciona
El teletrabajo pactado puede revertirse, pero el proceso depende de quién solicita la reversión. Si la empresa quiere que el trabajador vuelva a la presencialidad, el acuerdo de teletrabajo debe establecer el plazo de preaviso. Si no lo establece, se aplica el preaviso razonable según las circunstancias.
El trabajador también puede renunciar al teletrabajo, normalmente con el mismo plazo de preaviso.
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