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Videovigilancia en el trabajo: qué puede grabar la empresa y qué no

La empresa puede instalar cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo, pero debe informar a los trabajadores y cumplir la normativa de protección de…

La empresa puede instalar cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo, pero debe informar a los trabajadores y cumplir la normativa de protección de datos. Las cámaras no pueden grabar vestuarios, aseos, zonas de descanso ni espacios sindicales. Los trabajadores tienen derecho a ser informados mediante cartelería visible, aunque no necesariamente a conocer la ubicación exacta de cada cámara.

Qué dice la ley sobre las cámaras en el trabajo

El artículo 89 de la LOPDGDD regula la videovigilancia en el trabajo. Permite a las empresas tratar imágenes captadas por sistemas de videovigilancia para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, pero con condiciones:

  • Información previa: los trabajadores deben ser informados de la existencia de cámaras. El medio habitual es un cartel visible en la entrada de la zona vigilada que informe de la existencia de cámaras, quién trata los datos y con qué finalidad
  • Finalidad legítima: la videovigilancia debe tener una finalidad justificada (seguridad del local, control del rendimiento, prevención de robos). No puede ser arbitraria ni excesiva
  • Proporcionalidad: las cámaras no deben grabar zonas que no estén justificadas por la finalidad declarada

Dónde no pueden ir las cámaras

La ley prohíbe expresamente la instalación de cámaras o micrófonos en:

  • Vestuarios, aseos y zonas de descanso
  • Espacios en los que se ejercen actividades sindicales

Tampoco es admisible instalar cámaras que enfoquen exclusivamente al trabajador durante toda su jornada sin razón de seguridad justificada: puede vulnerar su derecho a la intimidad.

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¿Puede la empresa usar las grabaciones como prueba de despido?

Sí, siempre que la instalación de las cámaras fuera legal y los trabajadores hubieran sido informados. Si la empresa descubre una conducta irregular del trabajador a través de las cámaras (robo, agresión, incumplimiento grave) y la instalación cumplía la normativa, la grabación es prueba válida en juicio.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 39/2016, avaló el uso de grabaciones de cámaras de seguridad instaladas con cartelería informativa aunque los trabajadores no supieran exactamente dónde estaban las cámaras.

Las cámaras ocultas o encubiertas

Las cámaras ocultas tienen un régimen especial. Solo son admisibles si la empresa tiene sospechas fundadas de una conducta ilícita grave (robo, fraude) y no hay otros medios menos invasivos de investigarlo. Incluso en ese caso, deben cumplir el principio de proporcionalidad y la duración de la vigilancia debe ser la mínima necesaria.

Obligaciones del empresario como responsable del tratamiento

La empresa que instala cámaras es responsable del tratamiento de datos. Debe registrar la actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento, fijar un período de conservación de las imágenes (máximo 30 días salvo investigación en curso) y garantizar que solo el personal autorizado accede a las grabaciones.

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